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    <titulo>Órgano emisión de informes
– Orden 298/2018, de 2 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se determina el Órgano de la Consejería que debe emitir informe previo y favorable para autorizar transferencias de crédito, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE SANIDAD
3ORDEN 298/2018, de 2 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se determina el Órgano de la Consejería que debe emitir informe previo y favorable para autorizar transferencias de crédito, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018.
La Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2018, prevé en su capítulo IV del título IV, el régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud.
Este régimen establece que en el ámbito del Programa 312A, “Atención Hospitalaria”, cada responsable de un Centro Gestor podrá autorizar transferencias entre los créditos consignados en su centro, dentro del mismo capítulo de la clasificación económica de gastos, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en el Programa 312A “Atención Hospitalaria”.
Esta Orden da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, que es establecer un mecanismo ágil para que Centros Gestores puedan por sí mismos adecuar sus créditos para cumplir con los objetivos. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, evitando las cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por otro lado, las transferencias de crédito que se realicen dentro del Programa 312A “Atención Hospitalaria”, se exceptúan de los límites del artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
El artículo 54.4 de la citada Ley 12/2017, de 26 de diciembre, establece que la tramitación de dichos expedientes de transferencia requerirá el previo informe favorable de la Consejería de Sanidad.
En desarrollo de este artículo, procede atribuir la facultad de emisión de los mencionados informes a determinado órgano de la Consejería de Sanidad.
En su virtud, en aplicación de lo previsto en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo único
Órgano competente
El informe previo y favorable de las transferencias de crédito en los supuestos del artículo 54.4 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2018 que afecten a todos los capítulos de la clasificación económica del presupuesto de gastos, será emitido por el titular de la Viceconsejería de Sanidad.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dada en Madrid, a 2 de marzo de 2018.
		El Consejero de Sanidad, 		ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
(03/9.315/18)</texto>
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