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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Agencia Tributaria Madrid. Cobranza tributos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>O. A. Agencia Tributaria Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Agencia Tributaria Madrid
38Madrid. Régimen económico. Agencia Tributaria Madrid. Cobranza tributos
Período voluntario de cobro:
Se pone en conocimiento de las personas o entidades contribuyentes y demás interesados que desde el día 1 de abril al 31 de mayo, ambos inclusive, se desarrollará el cobro en período voluntario de:
.	Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
.	Tasa por Aprovechamiento del Dominio Público Local con Paso de Vehículos.
.	Tasa por Aprovechamiento del Dominio Público Local por el uso de Cajeros Automáticos propiedad de las Entidades Financieras.
Modalidades de pago:
1.o  Pago a través de las oficinas de entidades colaboradoras:
Se puede realizar, previa presentación de los impresos en poder de la persona o entidad contribuyente, en cualquier oficina de las entidades de depósito siguientes:
.	“Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” (BBVA).
.	“Banco Popular Español”.
.	“Banco Sabadell”.
.	“Banco Santander”.
.	“Caixabank”.
.	“Ibercaja Banco”.
Los horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades citadas.
2.o  Pago con tarjeta de crédito o débito:
.	A través de Internet, en la página www.madrid.es/pagos 
.	A través del teléfono de Atención a la Ciudadanía 010 si llama desde el municipio de Madrid y en el teléfono 915 298 210 si lo hace desde fuera. 
3.o  Pago por banca telefónica: en el número habilitado por cada una de las entidades colaboradoras. 
4.o  Pago por banca electrónica: quienes sean clientes de banca electrónica de las entidades autorizadas que figuran en el apartado 1.o podrán efectuar el pago a través de www.madrid.es/pagos
5.o  Pago con certificado digital: a través de Internet, en la página www.madrid.es/pagos
6.o  Mediante domiciliación bancaria: si se realiza el alta de la domiciliación durante el período voluntario de pago, a través del teléfono de Atención a la Ciudadanía, presencialmente en las Oficinas de Atención al Público, y a través de Internet (www.madrid.es/domiciliaciones). La domiciliación tendrá efectos tanto para este año como para años sucesivos. Para las nuevas domiciliaciones realizadas durante el período voluntario el importe se cargará en la cuenta bancaria el 15 de junio y en años sucesivos el cargo se producirá el último día del período voluntario de pago.
Quienes elijan los sistemas de pago especificados en los puntos segundo, tercero, cuarto y quinto anteriores podrán efectuarlo hasta las 20.00 horas del último día del período voluntario de pago establecido.
Aquellas personas o entidades contribuyentes que no reciban los impresos pueden obtener un duplicado a través de:
.	Las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente en: calle de Ramón Power, número 24; calle del Hierro, número 27; calle de Raimundo Fernández Villaverde, número 32; calle del Sacramento, número, 3, y calle de Alcalá, número 45, desde las 8.30 hasta las 17.00 horas, de lunes a jueves, y los viernes desde las 8.30 hasta las 14.00 horas.
.	Líneamadrid:
	En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, situadas en cada Distrito, desde las ocho y treinta hasta las diecisiete horas, de lunes a jueves, y los viernes desde las ocho y treinta hasta las catorce horas.
	En el teléfono de Atención a la Ciudadanía 010 si llama desde el municipio de Madrid, y en el teléfono 915 298 210 si lo hace desde fuera. Servicio 24 horas.
.	Por Internet: en www.madrid.es/duplicados
	El duplicado por teléfono o Internet podrá solicitarse entre los días 6 de abril a 18 de mayo, ambos inclusive. 
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas pendientes de pago serán exigidas en vía ejecutiva, con los recargos legales e intereses de demora correspondientes, según lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Madrid, a 21 de febrero de 2018..El director, por delegación de firma (resolución de 4 de septiembre de 2015), la subdirectora general de Recaudación, Ana María Herranz Mate.
(02/6.949/18)</texto>
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