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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/04/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 47. Procedimiento 761 de 2016, notificación a José Carlos Paz Carrasco</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47
70Madrid número 47. Procedimiento 761 de 2016, notificación a José Carlos Paz Carrasco
EDICTO
Doña Elena María Varela Luaces, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 761 de 2016 instados por el procurador don Juan Luis Cárdenas Porras, en nombre y representación de “BBVA”, contra doña Antonia Gómez Lázaro y don José Carlos Paz Carrasco, en reclamación de 14.637,15 euros, en los que se ha dictado en fecha 22 de febrero de 2018 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Fallo
En Madrid, a 22 de febrero de 2018..Doña María del Rocío Montes Rosado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid, vistos los presentes autos de juicio ordinario, seguido ante este Juzgado bajo el número 761 de 2016, en el cual han sido parte demandante la entidad “BBVA, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Juan Luis Cárdenas Porras y asistida por la letrada doña Carmen Trillo Abad, y parte demandada don José Carlos Paz Carrasco y doña Antonia Gómez Lázaro, en situación de rebeldía procesal, ha dictado sentencia sobre la base de los siguientes:
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Juan Luis Cárdenas Porras, en representación de la entidad “BBVA, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a don José Carlos Paz Carrasco y a doña Antonia Gómez Lázaro, al pago solidario de la suma de 14.637,15 euros más los intereses moratorios pactados desde la fecha de liquidación y cierre efectuado por la actora, hasta la completa satisfacción del crédito, y al abono igualmente solidario de las costas del procedimiento.
Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este Juzgado en término de veinte días desde el siguiente al de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del codemandado don José Carlos Paz Carrasco y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 26 de febrero de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/9.428/18)</texto>
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