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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento 661 de 2017, notificación a Contratación de Obras Vigar, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5
83Madrid número 5. Procedimiento 661 de 2017, notificación a Contratación de Obras Vigar, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 661/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE LILLO PALOMO, D./Dña. RAFAEL GONZALEZ ROBLES, D./Dña. ESTEBAN GONZALEZ ROBLES, D./Dña. ELVIS PIRON SANCHEZ, D./Dña. SEBASTIAN GONZALEZ ROBLES y D./Dña. JESUS RODRIGUEZ PARRA frente a CONTRATACION DE OBRAS VIGAR SL, FOGASA y ESTRO INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUMERO 99/18

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a uno de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre CANTIDAD siendo partes en los mismos, de una como demandantes D. ELVIS PIRON SANCHEZ, D. ESTEBAN GONZALEZ ROBLES, D. JOSE LILLO PALOMO, D. RAFAEL GONZALEZ ROBLES, D. SEBASTIAN GONZALEZ ROBLES y D. JESUS RODRIGUEZ PARRA, asistidos por el Letrado D. Juan Luis Ballesteros Castillo, y de otra, como demandadas, CONTRATACION DE OBRAS VIGAR SL y ESTRO INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS SA, que no comparecen y con citación del FONDO DE GARNATÍA SALARIAL que no comparece.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. ELVIS PIRON SANCHEZ, D. ESTEBAN GONZALEZ ROBLES, D. JOSE LILLO PALOMO, D. RAFAEL GONZALEZ ROBLES, D. SEBASTIAN GONZALEZ ROBLES y D. JESUS RODRIGUEZ PARRA, contra, CONTRATACION DE OBRAS VIGAR SL y ESTRO INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS SA, y con citación del FONDO DE GARNATÍA SALARIAL debo condenar a las empresas demandadas a que conjunta y solidariamente abonen a cada uno de los trabajadores la suma de 1.750,67 euros más un interés del 10 % en concepto de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo. 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONTRATACION DE OBRAS VIGAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de marzo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.555/18)</texto>
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