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    <identificador>BOCM-20180416-102</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/04/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento 931 de 2016, notificación a Tabercity, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>90</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17
102Madrid número 17. Procedimiento 931 de 2016, notificación a Tabercity, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. CRISTINA SEIVANE TERÁN, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 931/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. AGUSTÍN MANUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA frente a TABERCITY SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA con fecha 16-3-2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. AGUSTÍN MANUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA contra TABERCITY, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante 1.348,22 euros, más el 10 por ciento de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndolas saber que la misma es firme y frente a ella NO cabe formular Recurso de Suplicación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TABERCITY SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.105/18)</texto>
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