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    <fecha_publicacion>2018/04/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Procedimiento 1.130 de 2017, notificación a Edo Gestión de Franquicias II, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>90</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35
136Madrid número 35. Procedimiento 1.130 de 2017, notificación a Edo Gestión de Franquicias II, S. L.
EDICTO
D./Dña. MARÍA BLANCA GALACHE DÍEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1130/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LAURA MUÑOZ MATEOS frente a EDO GESTION DE FRANQUICIAS II, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia, cuyo fallo por el presente se publica, del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por Dª LAURA MUÑOZ MATEOS contra EDO GESTION DE FRANQUICIAS II SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago a la actora de mil ciento sesenta euros con sesenta y dos céntimos (1.160,62), que se incrementarán en un diez por ciento (10%) de mora.
Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EDO GESTION DE FRANQUICIAS II SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.191/18)</texto>
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