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    <titulo>– Pelayos de la Presa. Régimen económico. Ordenanza tasa recogida domiciliaria basura</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>PELAYOS DE LA PRESA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PELAYOS DE LA PRESA
RÉGIMEN ECONÓMICO
55Pelayos de la Presa. Régimen económico. Ordenanza tasa recogida domiciliaria basura
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por reguladora de la tasa de recogida de basura o residuo sólido urbano, cuyo texto íntegro modificado se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos
Exenciones, Reducciones y demás beneficios aplicables
Artículo 9.  1.  Estarán exentos del pago de la tasa todos aquellos contratos individuales destinados exclusivamente a vivienda habitual que acrediten ser jubilados o bien, ser mayores de sesenta y cinco años sin derecho a jubilación, estar empadronados en Pelayos de la Presa, se encuentren al corriente de pago en el momento de la solicitud con la Hacienda Local por cualquier concepto y sean titulares de la finca o bien se encuentren en régimen de alquiler, no admitiéndose los contratos realizados entre familiares directos en primer y segundo grado de parentesco. 
2.  Desempadronarse y mantener deudas con Hacienda Local supondrá la suspensión automática de aplicación de la exención.
3.  Junto con la solicitud de exención el interesado debe aportar el reconocimiento del derecho a la situación de jubilación, o en su caso, la denegación emitida por la Seguridad Social.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Pelayos de la Presa, a 3 de abril de 2018..El alcalde, Antonio Sin Hernández.
(03/11.976/18)</texto>
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