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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 947 de 2017, notificación a Saitab Diference, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
162Madrid número 29. Procedimiento 947 de 2017, notificación a Saitab Diference, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PÉREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 947/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EMILIO RODRÍGUEZ GARRIDO frente a SAITAB DIFERENCE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 29 DE MADRID
AUTOS: 947/2017

SENTENCIA Nº 62/2018

En Madrid a 8 de marzo de 2018

Vistos por mí, Dª Sonia López Ramallo, Magistrado/Juez Sustituta del Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, los Autos de Procedimiento Laboral nº 947/2017, en materia de impugnación de despido y reclamación de cantidad, promovidos por D. Emilio Rodríguez Garrido frente a la empresa “SAITAB DIFERENCE SL”, habiendo sido citado el FOGASA, en nombre de SM El Rey, ha dictado la presente.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por d. Emilio Rodríguez Garrido frente a la empresa “Saitab Diference SL”, en materia de reclamación por despido y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 30/06/2017; declarando extinguida la relación laboral entre ambas partes y condenando a la empresa demandada a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 1.816,43 euros (S.E.U.O).

Asimismo, debo condenar a la citada empresa a abonar al actor, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30/06/2017) hasta la fecha de la presente resolución declarativa de la extinción de la relación laboral, a razón del salario diario de 47,18 euros; sin perjuicio del descuento que, en su caso, corresponda en concepto del salario percibido por el trabajador en otro empleo, desempeñado con posterioridad al despido durante ese lapso de tiempo, o por los periodos de incapacidad temporal si los hubiere habido.

Además, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar al demandante, por los conceptos salariales reclamados adeudados, la cantidad de 2.152,50 euros (S.E.U.O), la cual deberá incrementarse en un 10%, en concepto de interés por mora.

Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial, al amparo de lo dispuesto en el art. 33 E.T.

Se advierte a laS partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2802-0000-61-0947-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2802-0000-61-0947-17.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SAITAB DIFERENCE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil dieciocho.

   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.333/18)</texto>
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