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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento 256 de 2017, notificación a Fundación Europea para la Sociedad de la Información</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
174Madrid número 34. Procedimiento 256 de 2017, notificación a Fundación Europea para la Sociedad de la Información
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. FERNANDO BENÍTEZ BENÍTEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 256/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SUSANA NIETO SIERRA frente a FUNDACIÓN EUROPEA PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, EGARSAT MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que debo estimar y así lo hago, la demanda interpuesta por DOÑA SUSANA NIETO SIERRA contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EGARSAT MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y FUNDACIÓN EUROPEA PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA y, en su virtud, debo condenar a ésta última a que satisfaga a la beneficiaria el importe de doscientos noventa y seis euros con dieciséis céntimos de euro por los conceptos de la demanda más los intereses moratorios del art. 31 de la LGSS, e imposición a la Entidad colaboradora codemandada de la obligación de anticipar la expresada cuantía e intereses sin perjuicio de su derecho a repetir contra la empleadora. Y libre absolución de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o de su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de la parte, su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FUNDACIÓN EUROPEA PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.

   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.385/18)</texto>
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