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    <identificador>BOCM-20180417-26</identificador>
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    <rango>ACUERDO</rango>
    <fecha_publicacion>2018/04/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Plan especial de urbanismo
– Acuerdo 16/2018, de 22 de febrero, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Ampliación de Parcela para el “Proyecto de la Nueva Estación de Tratamiento de Agua Potable”, en el término municipal de Colmenar Viejo, promovido por el Canal de Isabel II, Sociedad Anónima</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
26ACUERDO 16/2018, de 22 de febrero, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Ampliación de Parcela para el “Proyecto de la Nueva Estación de Tratamiento de Agua Potable”, en el término municipal de Colmenar Viejo, promovido por el Canal de Isabel II, Sociedad Anónima.
La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 22 de febrero de 2018, a propuesta del Director General de Urbanismo, de 12 de febrero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 59.3.a), ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar inicialmente el Plan Especial de la ampliación de parcela para el “Proyecto de la Nueva Estación de Tratamiento de Agua Potable” en el término municipal de Colmenar Viejo, promovido por el Canal de Isabel II, Sociedad Anónima.
Segundo
Iniciar el trámite de información pública del Plan Especial y del Documento Ambiental Estratégico por un período de cuarenta y cinco días hábiles, mediante inserción de los correspondientes anuncios en uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad de Madrid y, una vez cumplimentado, proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.
Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el documento del Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico podrán consultarse en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Requerir informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y someter al trámite de consultas, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico, concediendo el mismo plazo de cuarenta y cinco días hábiles para su emisión, de los siguientes órganos y entidades afectados:
.	Dirección General del Medio Ambiente.
	Subdirección General de Conservación del Medio Natural.
	Subdirección General de Impacto Ambiental.
	Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica.
.	Dirección General de Agricultura y Ganadería:
	Subdirección General de Recursos Agrarios (Área de Vías Pecuarias).
.	Dirección General de Vivienda y Rehabilitación (Subdirección General de Arquitectura. Área de proyectos y obras).
.	Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.
.	Dirección General de Salud Pública (Subdirección General de Sanidad Ambiental).
.	Dirección General de Industria, Energía y Minas.
.	Dirección General de Patrimonio Cultural.
.	Dirección General de Emergencias.
.	Confederación Hidrográfica del Tajo.
.	Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.
.	Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Cuarto
Realizar las consultas en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, para la elaboración del informe ambiental estratégico y, en caso de concluir que el Plan Especial tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, determinar el contenido del Estudio Ambiental Estratégico. La respuesta a la consulta será tenida en cuenta conforme a las normas de referencia por la Dirección General del Medio Ambiente en el informe ambiental estratégico que pondrá fin al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica simplificada.
Quinto
Dar traslado del expediente al Ayuntamiento de Colmenar Viejo, para su conocimiento e informe, que deberá emitirse igualmente en el plazo máximo de cuarenta y cinco días.
Los citados Organismos remitirán una copia de su informe al promotor y a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado, por un período de cuarenta y cinco días hábiles, en horas hábiles, desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día en que termine el plazo de Información Pública.
Durante el expresado período de tiempo, cuantas personas se consideren afectadas podrán formular alegaciones, mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Urbanismo de Madrid.
Madrid, a 22 de febrero de 2018..El Secretario General Técnico, Fernando Moya Lorente.
(01/12.471/18)</texto>
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