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    <titulo>– Robledo de Chavela. Régimen económico. Ordenanza IBI urbana</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>ROBLEDO DE CHAVELA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA
RÉGIMEN ECONÓMICO
70Robledo de Chavela. Régimen económico. Ordenanza IBI urbana
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación del artículo 2 de la ordenanza reguladora del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana de Robledo de Chavela, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Art. 2.  El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado en los términos siguientes:
a)	Tipo de gravamen acordado en base a la población de derecho del municipio (artículo 73.2 y 73.3 de la Ley 39/1988):
.	Bienes urbanos: 0,62 por 100.
.	Bienes rústicos: 0,35 por 100.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Robledo de Chavela, a 2 de abril de 2018..El alcalde, Fernando Casado Quijada.
(03/12.178/18)</texto>
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