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    <identificador>BOCM-20180417-82</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2018/04/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 46. Procedimiento 843 de 2012, notificación a José L. Ventura</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>91</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46
82Madrid número 46. Procedimiento 843 de 2012, notificación a José L. Ventura
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 843 de 2012, entre don Jesús Béjar Montalvo y don Agustín Béjar Montalvo y doña Sofía Pacheco Calles, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia
En Madrid, a 17 de octubre de 2013.
Vistos por don Javier Sánchez Beltrán, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos al número 845 de 2012, en virtud de demanda interpuesta por procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, en representación de don Jesús Béjar Montalvo y don Agustín Béjar Montalvo, contra don José Luis Ventura Romero y doña Sofía Pacheco Calles, sobre elevación de contrato privado a escritura pública y reclamación de cantidad.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, en representación de don Agustín Béjar Montalvo, contra don José Luis Ventura Romero, apreciándose falta de legitimación activa de don Jesús Béjar Montalvo, así como falta de legitimación pasiva de doña Sofía Pacheco Calles, debo condenar y condeno a don José Luis Ventura Romero a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa suscrito entre las partes el día 4 de agosto de 1987, con todos los gastos que dicho otorgamiento conlleve, así como a abonar a la actora la suma de 3.538,82 euros, más los intereses legales, en concepto de daños y perjuicios ocasionados al demandante, desde la fecha en que la parte actora realizó el pago.
Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada (...).
Auto
En Madrid, a 4 de noviembre de 2013.
Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen estas actuaciones, es procedente dictar la presente resolución en base a los siguientes.
Parte dispositiva:
Se rectifica la sentencia de fecha 17 de octubre de 2013 al haberse consignado como número de procedimiento 845 de 2012 cuando el correcto es el 843 de 2012 (...).
Y para que sirva de notificación de sentencia y auto de aclaración a don José Luis Ventura, expido y firmo la presente en Madrid, a 26 de febrero de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/11.483/18)</texto>
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