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    <identificador>BOCM-20180420-159</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/04/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 977 de 2017, notificación a Kean Sterki Financial Consulting, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>94</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
159Móstoles número 1. Procedimiento 977 de 2017, notificación a Kean Sterki Financial Consulting, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 977 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gustavo Eduardo Gavilanes Real, frente a “Kean Sterki Financial Consulting, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Gustavo Eduardo Gavilanes Real contra “Kean Sterki Financial Consulting, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 863,28 euros brutos.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la presente sentencia no cabe interponer recurso alguno.
La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.
Publicación
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando audiencia provincial. Se incluye original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Kean Sterki Financial Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 16 de marzo de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado). 
(03/12.046/18)</texto>
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