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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Valencia número 10. Procedimiento 1.049 de 2017, notificación a Multifunciones Madrid, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 10
176Valencia número 10. Procedimiento 1.049 de 2017, notificación a Multifunciones Madrid, S. L.
EDICTO
Don José Vicente Hervás Vercher, secretario del Juzgado de lo social número 10 de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.049 de 2017 a instancias de doña Lydia Mateo Callado, contra “Multifunciones Madrid, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, en la que el día 27 de febrero de 2018, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
Que estimo la demanda interpuesta por doña Lydia Mateo Callado, con DNI número 53760129-K, asistida por el letrado don Isidro Monteagudo López (CC OO-PV), contra la empresa empleadora “Multifunciones Madrid, Sociedad Limitada Unipersonal”, con CIF número B-87591640, y declaro que el despido de fecha efectos 17 de octubre de 2017 es improcedente y dada la imposibilidad de readmisión de la trabajadora se declara la extinción de la relación laboral de las partes con fecha de efectos de la presente resolución, y se condena a la empresa demandada al abono de la indemnización por despido a la actora por la cantidad de 5.563,55 euros y al abono como salarios de tramitación por la cantidad de 3.360,42 euros.
Estimo sustancialmente la acción de reclamación de cantidad instada por la demandante contra la empresa demandada (“Multifunciones Madrid, Sociedad Limitada Unipersonal”, con CIF número B-87591640) y condeno a la demandada al abono a la actora, por impagos de naturaleza salarial desglosados en el hecho probado quinto, a la cantidad 1.889,34 euros y devengo de intereses de mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores liquidado por la cantidad de 62,12 euros y como indemnización por falta de preaviso de despido que asciende a la cantidad de 514,35 euros con devengo sobre tal principal del interés legal de los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil que resulta liquidado en la cantidad de 5,07 euros.
Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria ex artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en cuanto a la acción de despido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social.
Y para que conste y sirva de notificación a “Multifunciones Madrid, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.
En Valencia, a 28 de febrero de 2018..El secretario (firmado).
(03/11.930/18)</texto>
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