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    <titulo>– Rascafría. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA
OFERTAS DE EMPLEO
62Rascafría. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
BASES PARA LA CONVOCATORIA DE UN CONCURSO-OPOSICIÓN PARA CONTRATAR, COMO PERSONAL LABORAL FIJO Y JORNADA COMPLETA, UN PUESTO DE OFICIAL DE PRIMERA DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA
Primera.  Objeto de la convocatoria
Es objeto de la convocatoria, que se desarrollará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases, la selección de un oficial de primera en el servicio de mantenimiento del Ayuntamiento de Rascafría, en régimen de personal laboral fijo, a tiempo completo código de contratación 100 y retribuciones brutas anuales de dieciocho mil trescientos cuarenta y ocho euros con sesenta y ocho céntimos (18.348,68 euros), incluidas pagas extraordinarias. Dicha plaza consta como vacante en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.
Las funciones a desarrollar por el operario serán las siguientes:
.	Mantenimiento y limpieza de vías públicas y mobiliario urbano.
.	Mantenimiento y conservación de edificios, instalaciones y equipamientos municipales.
.	Conservación de jardines y arbolado.
.	Instalación de vallas, entablados y otros elementos necesarios para el desarrollo de festejos o espectáculos públicos organizados o patrocinados por la entidad local.
.	Trabajos elementales de albañilería, fontanería, carpintería, pintura y electricidad en vías públicas, edificios y servicios municipales.
.	Vigilancia, control, mantenimiento y conservación de vehículos, herramientas y maquinaria de propiedad municipal.
.	Mantenimiento del cementerio municipal, con las tareas propias de este servicio.
.	Conducción de vehículos municipales, incluida la ambulancia municipal.
.	Presentación y notificación de documentos.
.	Aquellas otras funciones que sean propios del puesto y para las que esté capacitado, derivadas de los servicios y dependencias municipales, que pueda encomendarle la Alcaldía o Concejales Delegados.
Segunda.  Requisitos de los aspirantes
Los aspirantes habrán de reunir los requisitos generales siguientes:
.	Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
.	Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
.	Poseer el Título de Graduado Escolar o equivalente, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
.	Estar en posesión del carné de conducir de clase B o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
.	No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
.	No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado e en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.
.	No hallarse incursa en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.
Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Tercera.  Plazos y documentación requerida
Las solicitudes, conforme al modelo que se recoge en el Anexo 1, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Rascafría, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento sito en la Plaza de la Villa número 1 (28740 Rascafría-Madrid), en horario de 09,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las bases de la convocatoria se publicarán en dicho Boletín, así como en el tablón de anuncios, en la web municipal www.rascafria.org y en el “bando-móvil” que publica el Ayuntamiento.
La solicitud deberá ir acompañada por:
.	Declaración responsable, conforme al modelo que se recoge en el Anexo 2, relativa al cumplimiento por el aspirante de todos los requisitos establecidos en la Base segunda.
.	Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
.	Fotocopia del carné de conducir de clase B.
.	Fotocopia de la titulación exigida.
.	“Curriculum vitae”.
.	Copia de todos los méritos alegados para su evaluación en la fase de concurso.
Todos los documentos, si no son originales, habrán de estar debidamente compulsados; el Tribunal Calificador en ningún caso podrá valorar otros méritos que los aportados en ese momento.
Cuarta.  Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en un plazo máximo de quince días, por Resolución de Alcaldía, se hará pública la lista de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del mismo. En la relación de personas excluidas se indican las causas de exclusión.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para la presentación de reclamaciones.
Resueltas las reclamaciones formuladas, por Resolución de Alcaldía, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del mismo, la lista definitiva de admitidos, así como lugar, fecha y hora para la realización de los ejercicios previstos en las presentes Bases. En el supuesto de que no existiesen reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de una nueva publicación.
Quinta.  Sistema de selección
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases: Oposición y Concurso. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
A)	Fase de oposición (hasta un máximo de 80 puntos): Consistirá en la superación de dos fases: la primera, resolución de un cuestionario, y la segunda, solo para los aspirantes que superen la prueba del cuestionario, realización de dos pruebas prácticas de tareas relacionadas con el puesto.
.	Primera fase: examen (hasta un máximo de 40 puntos): Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test de 40 preguntas sobre el temario recogido en el Anexo 3 de las presentes bases, en un tiempo máximo de 45 minutos. Dicha prueba será calificada de 0 a 40 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 20 puntos. Las preguntas correctas puntúan 1 punto; las preguntas incorrectas restan 0,30 puntos; las preguntas no contestadas no puntúan. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, siendo necesario superarlo para pasar a la segunda fase.
.	Segunda fase: realización de prácticas hasta un máximo de 40 puntos: Los aspirantes que hayan aprobado la primera fase serán convocados por Resolución de Alcaldía para la realización de dos pruebas prácticas en las que deberán desarrollar tareas relacionadas con el puesto. Cada prueba tendrá una valoración máxima de diez puntos y se valorará especialmente la habilidad y la aportación personal del aspirante; cada una de ellas tendrá una duración no superior a 20 minutos. Esta fase igualmente tiene carácter eliminatorio, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos siendo necesario superarla para pasar a la fase de concurso.
	La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios. Una vez evaluadas las pruebas por el Tribunal, las puntuaciones propuestas serán publicadas en el tablón de anuncios y en la web municipal, y los aspirantes que la hayan superado pasarán a la siguiente fase. Durante los tres días siguientes a dicha publicación los aspirantes, si así lo estiman, podrán solicitar la revisión de la puntuación de su ejercicio.
B)	Fase de concurso (hasta un máximo de 20 puntos): A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará, en la fase de concurso, los méritos que aleguen y estén acreditados documentalmente, de acuerdo con el baremo siguiente:
.	Experiencia profesional (hasta un máximo de 10 puntos): Por méritos referidos a la experiencia profesional en el desarrollo de funciones como peón, operario, oficial o equivalente, en la Administración Pública: 0,20 puntos por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de 12 puntos. Por méritos referidos a la experiencia profesional en el desarrollo de funciones como peón, operario, oficial o equivalente, por cuenta propia o ajena: 0,20 puntos por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de 8 puntos. Los méritos profesionales deberán reseñarse en el curriculum vitae y acreditarse mediante los contratos de trabajo o un informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social. No se tendrán en cuenta para su valoración las fracciones inferiores a un mes.
.	Cursos de Formación (hasta un máximo de 5 puntos): Por la realización de cursos, jornadas etc. Impartidos por Centros u Organismos reconocidos oficialmente, que versen sobre las tareas tipo del puesto de trabajo. Se valorarán en 3 puntos los cursos realizados con más de 100 horas lectivas, en 2 puntos los que acrediten entre 48 y 99 horas, en un punto los que acrediten entre 4 horas y 47 horas, y en 0,25 puntos los de duración inferior. Los cursos se acreditarán mediante certificación o copia compulsada expedida por el centro en que se haya cursado o mediante copia compulsada del diploma o título expedido. En el certificado o en el título deberá constar la denominación del curso, centro que lo imparte, período de celebración del mismo y número de horas. De no resultar acreditado el número de horas el curso será valorado por la puntuación mínima.
.	Otros aspectos a valorar (hasta un máximo de 5 puntos): Por estar en posesión de cualquier título oficial superior al exigido (graduado escolar o equivalente): 2 puntos; y, por estar en posesión del permiso de circulación de vehículos clases C o C1: 3 puntos.
Una vez evaluados los méritos aportados por el Tribunal, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes serán publicadas en el tablón de anuncios y en la web municipal. Durante los tres días siguientes a dicha publicación los aspirantes, si así lo estiman, podrán solicitar la revisión de la puntuación de sus méritos aportados.
Sexta.  Calificación y propuesta de contratación
La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases de oposición y concurso. En caso de empate entre dos o más aspirantes se dirimirá en favor del que haya obtenido mejor puntuación en la fase de oposición; en caso de que persistiera el empate se solventará en favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso, atendiendo a su experiencia profesional.
Con dicha calificación el Tribunal formulará la correspondiente propuesta de contratación en favor del ganador. El aspirante propuesto presentará, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde su notificación, en la Secretaría del Ayuntamiento los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos definidos en la Base segunda de la convocatoria y certificado de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal desarrollo de la actividad.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera alguno de los requisitos citados, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición. En este caso se cubrirá la plaza por el aspirante que le siga por orden de puntuación.
Séptima.  Calendario de realización de pruebas
La fecha, hora y lugar para la realización de pruebas se designará por Resolución de Alcaldía y se notificará a los aspirantes mediante anuncio en el Tablón de Edictos y Web municipal, con una antelación mínima de 15 días al de la celebración de las mismas.
Los aspirantes concurrirán provistos de su DNI en vigor, realizándose un llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
La no presentación de un aspirante a la realización de las pruebas previstas determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el resto, quedando, en su consecuencia, excluido del proceso selectivo.
Octava.  Tribunal de selección
El Tribunal estará constituido por:
.	Un Presidente, designado por la Alcaldía que deberá ser empleado público de la Administración Local.
.	Un Secretario; el de la Corporación o personal en quien delegue.
.	Y cuatro Vocales a designar por la Alcaldía que deberán ser empleados públicos de la Administración Local.
Cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera, podrán designarse Asesores Especialistas, con voz pero sin voto, que colaborarán con el Tribunal ejerciendo su respectiva especialidad técnica.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia de tres de sus miembros, y en todo caso, la del Presidente y Secretario, o la de quienes legalmente los sustituyan.
Novena.  Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
En lo no previsto en las bases, se regirá por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Persona al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deba ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidos por la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes bases.
ANEXO 3
(Temario)
A)  Materias comunes
1.  La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales.
2.  El municipio y el Ayuntamiento.
3.  La organización municipal: órganos unipersonales y órganos colegiados.
4.  La organización y funcionamiento del servicio de mantenimiento municipal.
B)  Materias específicas
1.  Funciones y tareas a desempeñar por un empleado de mantenimiento.
2.  Herramientas y materiales de albañilería: nociones básicas de albañilería.
3.  Herramientas y materiales de electricidad: nociones básicas de electricidad.
4.  Herramientas y materiales de fontanería: nociones básicas de fontanería.
5.  Herramientas y materiales de jardinería: nociones básicas de jardinería.
6.  Herramientas y materiales de carpintería: nociones básicas de carpintería.
7.  Nociones básicas para la manipulación de maquinaria: pala excavadora, máquina quitanieves y máquina barredora.
8.  Normativa básica sobre medidas de seguridad y salud en el trabajo: prevención de riesgos laborales.
9.  Medidas preventivas y pautas de actuación ante incendios y emergencias: primeros auxilios.
En Rascafría, a 9 de abril de 2018..El alcalde-presidente, Sergio Cañil Montero.
(03/13.013/18)</texto>
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