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    <fecha_publicacion>2018/04/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 4. Procedimiento 506 de 2017, notificación a Construcciones Basaiz, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>99</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 4
75Alcalá de Henares número 4. Procedimiento 506 de 2017, notificación a Construcciones Basaiz, S. L.
EDICTO
Doña Alejandra Pazos Pousada, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2), número 506 de 2017, instados por el procurador don Francisco de Sales José Abajo Abril, en nombre y representación de “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, contra “Construcciones Basaiz, Sociedad Limitada”, en reclamación de 3.000 euros, en los que se ha dictado en fecha 23 de marzo de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que, estimando la demanda formulada por el procurador don Francisco de Sales José Abajo Abril, en nombre y representación de “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, debo condenar a la demandada “Construcciones Basaiz, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 3.000 euros, más el interés del artículo 576 de la Ley de la Enjuiciamiento Civil, todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes, a la demandada rebelde mediante edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo prevenido en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe recurso de apelación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Construcciones Basaiz, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Alcalá de Henares, a 23 de marzo de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/12.939/18)</texto>
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