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    <identificador>BOCM-20180504-43</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/05/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 53. Procedimiento 1.019 de 2016, notificación a Europlayas Hoteles y Resorts, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53
43Madrid número 53. Procedimiento 1.019 de 2016, notificación a Europlayas Hoteles y Resorts, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario número 1.019 de 2016, seguido en el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, a instancias de doña Adoración Moya León y don Luis Miguel Simón, contra “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, se ha dictado la sentencia, que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 71 de 2018
En Madrid, a 28 de febrero de 2018..Vistos por doña Ana María Iguácel Pérez, magistrada-juez titular de primera instancia de esta ciudad número 53, los autos de juicio ordinario número 1.019 de 2016, promovidos por el procurador don David García Riquelme, en nombre y representación de don Luis Miguel Simón y doña Adoración Moya León, y defendidos por el letrado don Iván Matamoros Mullor, contra “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, rebelde en las presentes actuaciones.
Fallo
Que estimo la demanda presentada por el procurador don David García Riquelme, en nombre y representación de don Luis Miguel Simón y doña Adoración Moya León, contra “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, declarando nulo el contrato de compraventa número E97/2006, de 10 de marzo, debiendo restituirse las partes las prestaciones que hubieran sido materia del contrato, con sus intereses legales desde la fecha de la entrega. Las costas del presente procedimiento serán abonadas por la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, debiéndose constituir en tal caso el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial mediante la oportuna consignación en la entidad de crédito y en la “cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado o del tribunal, lo que deberá ser acreditado.
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 1 de marzo de 2018..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(02/8.197/18)</texto>
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