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    <identificador>BOCM-20180509-100</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/05/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 3. Procedimiento 213 de 2013, notificación a Rafael Pérez Sánchez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 3
100Parla número 3. Procedimiento 213 de 2013, notificación a Rafael Pérez Sánchez
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio por falta de pago-250.1.1) número 213 de 2013, entre doña Josefa Sánchez Lozano y don Félix García Maya y doña Digna Frías y don Rafael Pérez Sánchez, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia
En Parla, a 20 de marzo de 2015..Vistos por la señora doña Aurora de Blas Hernández, magistrada de primera instancia e instrucción número 3 de Parla, los autos de juicio verbal que por turno de reparto ha correspondido tramitar a este Juzgado con el número 213 de 2013, seguidos a instancias de don Félix García Maya y doña Josefa Sánchez Lozano, representados por el procurador señor Valgañón Gómez y asistidos de la letrada doña Olalla Pardo Méndez, contra don Rafael Pérez Sánchez y doña Digna Frías, declarados en rebeldía en el presente procedimiento que versa sobre reclamación de cantidad.
Fallo
Que en la demanda interpuesta por el procurador señor Valgañón Gómez, en representación de don Félix García Maya y de doña Josefa Sánchez Lozano, contra don Rafael Pérez Sánchez y doña Digna Frías, hago los siguientes pronunciamientos:
Primero..Condeno a los demandados al abono de la suma de 2.266,66 euros.
Segundo..Condeno a los demandados al abono de los intereses legales de la cantidad inicialmente reclamada desde la interposición de la demanda.
Tercero..Condeno a los demandados al abono de las costas del proceso.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a don Rafael Pérez Sánchez, expido y firmo la presente en Parla, a 4 de septiembre de 2017..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(02/13.178/18)</texto>
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