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    <identificador>BOCM-20180509-138</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/05/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Ejecución 214 de 2017, notificación a Club Código Humano, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
138Madrid número 13. Ejecución 214 de 2017, notificación a Club Código Humano, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el ejecución 214/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EUGENIA ESCOBAR HERVAS frente a CLUB CODIGO HUMANO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de 16/4/18  cuya parte dispositiva es la siguiente:


“Se declara extinguida la relación laboral que unía a Dª EUGENIA ESCOBAAR HERVAS  con la empresa CODIGO HUMANO, S.L. se condena a la demandada a que abonen a la parte ejecutante las siguientes cantidades:
En concepto de indemnización  la cantidad de 2.806,07 euros resultado de  calcular 33 días por año trabajado hasta la presente resolución (16.04.2018).
En concepto de salarios de tramitación, la cantidad resultante desde la fecha de despido (14-07-2016) y hasta el 10.04.2018, lo que supone 625 días, por un salario día de 48.59 euros resulta la cantidad de 30.368,75 euros.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a CLUB CODIGO HUMANO SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a dieciséis de abril de dos mil dieciocho .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.756/18)</texto>
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