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    <titulo>– Valdetorres de Jarama. Urbanismo. Normas subsidiarias</titulo>
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    <organismo>Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA
URBANISMO
72Valdetorres de Jarama. Urbanismo. Normas subsidiarias
Por Resolución de Alcaldía 160/2018, de 19 de abril, vengo a decretar:
Los siguientes criterios interpretativos de las de Normas de Planeamiento Municipal publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de septiembre de 1997 (en adelante NN SS) de Valdetorres de Jarama, aprobadas por la Comunidad de Madrid en el año 1997 y vigentes, en lo referente a las parcelas en la Urbanización Silillos (ordenanza 4 grado 1):
Primero..Que en las parcelas en las que los suelos afectados por cesiones para la red viaria (chaflanes en las intersecciones) y para servicios urbanos (centros de transformación eléctricos) y que fueron parcelados por un proyecto de urbanización ejecutada en aras de un mayor interés general en la ordenación urbanística: se permita que en dichas parcelas se puedan edificar aunque tengan una superficie ligeramente inferior a los genéricos 2.500 m2 mínimos exigidos por la ordenanza, porque dicho déficit está motivado únicamente por las cesiones para achaflanar las intersecciones viarias y/o para albergar los centros de transformación.
Segundo..Respecto a las demás parcelas de la Urbanización Silillos que no están en la situación anterior, hay parcelas que no llegan a la parcela mínima de los 2.500 m2 el criterio interpretativo es poder reducir la parcela mínima de 2.500 m2 de la ordenanza 4.1 de las NN SS, a una superficie nunca menor a los 2.333 m2, salvo las excepciones recogidas en las NN SS.
En Valdetorres de Jarama, a 19 de abril de 2018..El alcalde-presidente, José Manuel Acevedo Ramos.
(03/14.397/18)</texto>
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