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    <identificador>BOCM-20180509-88</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/05/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 89. Procedimiento 872 de 2017, notificación a Josefa Zarza Ibáñez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89
88Madrid número 89. Procedimiento 872 de 2017, notificación a Josefa Zarza Ibáñez
EDICTO
Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 872 de 2017, entre doña Aránzazu Isabel Espinosa Fresno, doña Eva Begoña Espinosa Fresno y don Alfredo Fernando Espinosa Fresno, frente a doña Josefa Zarza Ibáñez, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son como siguen:
Sentencia número 108 de 2018
En Madrid, a 26 de marzo de 2018..Por el magistrado titular de este Tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario número 872 de 2017, seguidos a instancias de doña Eva Begoña Espinosa Fresno, doña Aránzazu Isabel Espinosa Fresno y don Alfredo Fernando Espinosa Fresno (con representación técnica de doña María Soledad Paloma Muelas García y dirección letrada de don Juan Antonio Bengoechea Cordero) frente a doña Josefa Zarza Ibáñez (en situación de rebeldía procesal).
Esta sentencia que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey se estructura en los siguientes:
Fallo
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por doña Eva Begoña Espinosa Fresno, doña Aránzazu Isabel Espinosa Fresno y don Alfredo Fernando Espinosa Fresno, con representación técnica de doña María Soledad Paloma Muelas García; frente a doña Josefa Zarza Ibáñez, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud:
A.  Declaro haber lugar a la división de la copropiedad de finca registral número 20.884 del Registro de la Propiedad de Madrid número 14, piso 5 del número 32 de la madrileña calle Sánchez Pacheco, de la que son cotitulares los litigantes.
B.  Acuerdo la valoración del citado bien indivisible esencialmente por perito y su posterior venta en pública subasta, con reparto del precio obtenido entre los condóminos, en proporción a su personaje de participación en la copropiedad. Dicha venta tendrá lugar si ningún condómino decide adjudicarse el bien, indemnizado en su valor al resto de la titularidad dominical.
Segundo..Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.
Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Recurribilidad: dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio de Medidas de Agilización Procesal).
Y para que sirva de notificación a doña Josefa Zarza Ibáñez, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 3 de abril de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/12.639/18)</texto>
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