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    <identificador>BOCM-20180509-89</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/05/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 99. Procedimiento 270 de 2017, notificación a Pablo Sola López</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 99</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 99
89Madrid número 99. Procedimiento 270 de 2017, notificación a Pablo Sola López
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 270 de 2017, entre doña Victoria Ortega Fernández y don Pablo Sola López, en reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia número 75 de 2018, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 75 de 2018
En Madrid, a 20 de marzo de 2018..Don Ramón Badiola Díez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 99, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 270 de 2017, a instancias de doña Victoria Ortega Fernández, contra don Pablo Sola López, en rebeldía en los presentes autos.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta a instancias de doña Victoria Ortega Fernández contra don Pablo Sola López, condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 16.800 euros, así como los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda y costas del procedimiento.
Notifíquese a las partes, con indicación de que podrán interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes, y ante este Juzgado, siendo exigible el depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Pablo Sola López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido el presente que firmo la presente en Madrid, a 20 de marzo de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/11.755/18)</texto>
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