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    <identificador>BOCM-20180525-233</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento 767 de 2017, notificación a Imtech Spain, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
233Madrid número 39. Procedimiento 767 de 2017, notificación a Imtech Spain, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 767/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTINA GATELL SANCHEZ frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, IMTECH SPAIN SL y D./Dña. IKER FILLOI NIEVA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Con estimación de la excepción de falta de acción, procede desestimar y desestimo la demanda de despido presentada por Dña. Cristina Gatell Sánchez, frente a la empresa IMTECH SPAIN S.L., con absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a IMTECH SPAIN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.311/18)</texto>
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