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    <identificador>BOCM-20180528-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/05/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 1.009 de 2017, notificación a Rodríguez y Bocija, S. C.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>126</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
112Madrid número 12. Procedimiento 1.009 de 2017, notificación a Rodríguez y Bocija, S. C.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1009/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. LUIS CARLOS GALLEGOS DELGADO frente a RODRIGUEZ Y BOCIJA SC sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

“QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. LUIS CARLOS GALLEGO DELGADO contra la empresa RODRIGUEZ Y BOCIJA SC, CONDENANDO a esta a que le abone la cantidad de 1.699,36 euros brutos, más el 10 % de interés por mora, y al FOGASA a estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RODRIGUEZ Y BOCIJA SC, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.629/18)</texto>
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