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    <identificador>BOCM-20180528-140</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/05/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 232 de 2015, notificación a Dinsha Eric Kandjee</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>126</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
140Madrid número 24. Ejecución 232 de 2015, notificación a Dinsha Eric Kandjee
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 232/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GABRIEL VAZQUEZ DURAN frente a D./Dña. DINSHA ERIC KANDJEE sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución:

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho

Desarchívense las actuaciones en virtud de escrito presentado por D. Gabriel Vazquez Durán, con fecha de entrada en este Juzgado el 15/3/2018, únase a los autos de su razón.

Habiéndose realizado la consulta de prestaciones del INSS solicitada, únase, no consta dato registrado alguno.

Quedan las actuaciones a disposición de D. Gabriel Vazquez Durán, en esta secretaría, por término de diez días y se acuerda devolver las mismas al archivo si no insta lo contrario.”
 
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. DINSHA ERIC KANDJEE, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.638/18)</texto>
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