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    <identificador>BOCM-20180531-122</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/05/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Procedimiento 300 de 2018, notificación a Armaduras y Ferrallas Ortiz, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>129</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31
122Madrid número 31. Procedimiento 300 de 2018, notificación a Armaduras y Ferrallas Ortiz, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. AMALIA DEL CASTILLO DE COMAS  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 300/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TOMAS MARTINEZ CASTILLA, D./Dña. DOROTEO MORENO HUELVES y D./Dña. MIGUEL ANGEL LOPEZ YUSTE frente a FOGASA y ARMADURAS Y FERRALLAS ORTIZ SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“Que estimando la demanda interpuesta por Dº TOMAS MARTINEZ CASTILLA y Dº DOROTEO MORENO HUELVES debo CONDENAR Y CONDENO a  ARMADURAS Y FERRALLAS ORTIZ S.L. a abonar a la parte actora las siguientes cuantías en concepto de salario, así como el 10% en concepto de mora:

A favor de   Dº TOMAS MARTINEZ CASTILLA, la cantidad de 3.431,68 euros brutos.
A favor de Dº DOROTEO MORENO HUELVES, la cantidad de 6.072,18 euros brutos.

Y debo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a ARMADURAS Y FERRALLAS ORTIZ SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a ocho de mayo de dos mil dieciocho .
   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.057/18)</texto>
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