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    <titulo>– Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Ordenanza fichero gestión de personal</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Alcalá de Henares</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
29Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Ordenanza fichero gestión de personal
En el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de mayo de 2018, se dio cuenta de la elevación a definitiva de la aprobación de la Ordenanza Municipal de Modificación de Fichero “Gestión de Personal” para la inclusión del dato de carácter personal de “huella dactilar por el sistema biométrico”, al no haberse producido alegaciones durante el periodo de exposición pública, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y cuyo texto es el siguiente:
ORDENANZA MUNCIPAL DE MODIFICACIÓN DE FICHERO AUTOMATIZADO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. 
El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus Sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la Doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa”, o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales “y, que, cuando se refiere al tratamiento de datos se incluye el concepto más amplio de “libertad informativa”. 
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental. 
De este modo, cualquier persona, empresa o entidad que recoja, almacene o trate datos de carácter personal deberá cumplir con una serie de obligaciones o medidas que se regulan en la LOPD y el Real Decreto 1720/2007. 
El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente. 
Las Corporaciones Locales crearán, modificarán o suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal, o cualquier otra disposición de carácter general, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y, en su caso, en la legislación autonómica. 
La presente Ordenanza de Creación, Modificación y Supresión de Ficheros de Carácter Personal es la continuación de la declaración de los ficheros existentes en el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, iniciada en anteriores disposiciones de carácter general, tendentes al cumplimiento de lo dispuesto en el bloque formativo reseñado con anterioridad, cuyo contenido es el siguiente: 
DISPOSICIONES
Artículo 1.  Creación, supresión y modificación de ficheros..La modificación de fichero de carácter personal se detalla en el anexo de la presente Ordenanza:
ANEXO I
MODIFICACIÓN DE FICHERO
Fichero: Gestión de Personal. 
Artículo 2.  Deber de Secreto..El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. 
Artículo 3.  Medidas de Seguridad..El fichero que por la presente Ordenanza se modifica, cumplirá las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2008, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
ANEXO I
CREACIÓN DE FICHERO
FICHERO: GESTIÓN DE PERSONAL
1.  Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, CONCEJALÍA DE PERSONAL, SECCIÓN DE PERSONAL. 
2.  Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente): AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, CONCEJALÍA DE PERSONAL, SECCIÓN DE PERSONAL. 
3.  Identificación y finalidad del fichero: 
.	Nombre y descripción del fichero: GESTIÓN DE PERSONAL. 
.	Descripción detallada de la finalidad del fichero y usos previstos del mismo: SISTEMA DE GESTIÓN PARA EL CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES. 
4.  Procedencia de los datos y Colectivos o Categoría de Interesados: INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, FORMULARIOS O CUPONES. 
5.  Tipo de datos y organización del fichero: 
.	Datos de carácter identificativos: DNI/NIF; NÚMERO SS/MUTUALIDAD; NOMBRE Y APELLIDOS; NOMBRE Y APELLIDOS; NÚMERO DE REGISTRO PERSONAL; HUELLA DACTILAR POR EL SISTEMA BIOMÉTRICO. 
.	Datos de detalles del empleo: CUERPO/ESCALA, CATEGORÍA/GRADO; PUESTOS DE TRABAJO. OTROS: CALENDARIO, HORARIO, VACACIONES, ASUNTOS PROPIOS, BANCO DE HORAS. 
.	Datos económico-financieros: DATOS ECONÓMICOS DE NÓMINA. 
.	Sistema de tratamiento: NO AUTOMATIZADO. 
6.  Nivel de medidas de seguridad que corresponde aplicar: BÁSICO 
7.  Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: NO SE PREVÉN CESIONES.
Alcalá de Henares, a 18 de mayo de 2018..El secretario general del Pleno, Pedro A. Martín Pérez.
(03/17.333/18)</texto>
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