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    <titulo>Madrid número 67. Procedimiento 391 de 2017, notificación a Patricia Beatriz Catalán de la Iglesia</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67
59Madrid número 67. Procedimiento 391 de 2017, notificación a Patricia Beatriz Catalán de la Iglesia
EDICTO
Doña Gema Fernández de Vera Ruiz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 67.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 391 de 2017, instados por el procurador don Felipe Segundo Juanas Blanco, en nombre y representación de doña Esperanza Catalán Rodríguez contra doña Patricia Beatriz Catalán de la Iglesia, en los que se ha dictado en fecha 24 de abril de 2018 sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Sentencia número 136 de 2018
La magistrada-juez doña Marta Díez Pérez-Caballero..En Madrid, a 24 de abril de 2018.
Vistos por doña Marta Díez Pérez Caballero, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 67 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario número 391 de 2017, seguidos a instancias de doña Esperanza Catalán Rodríguez, representada por el procurador don Felipe Segundo Juanas Blanco, contra doña Patricia Beatriz Catalán de la Iglesia, en situación procesal de rebeldía,
Fallo
Que, estimando la demanda de desahucio por precario formulada por doña Esperanza Catalán Rodríguez contra doña Patricia Beatriz Catalán de la Iglesia, debo:
1.  Declarar que la demandada ocupa la vivienda sita en la calle Hermano Gárate, número 3, sexto A, de Madrid, sin título alguno y sin pagar ninguna contraprestación, encontrándose en situación de precario.
2.  Declarar haber lugar al desahucio por precario del citado inmueble, condenando a la demandada a dejar vacuo y expedito y a disposición de la demandante, en el plazo de un mes, con el apercibimiento de desalojo.
Se hace expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, debiendo la parte recurrente acreditar haber constituido el preceptivo depósito legal para poder apelar.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Beatriz Catalán de la Iglesia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 24 de abril de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/16.299/18)</texto>
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