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    <titulo>– Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanza precio público prestación servicio</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Colmenar Viejo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
30Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanza precio público prestación servicio
Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de precio público por prestación de los servicios del servicio municipal de deportes, se eleva a definitivo el acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2018, procediéndose a su publicación definitiva:
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES 
Concepto
Artículo uno.  De conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 8/89, de 13 de Abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del Servicio del Servicio Municipal de Deportes, que se regirá por la presente Ordenanza.
Obligados al pago
Art. dos.  Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien del servicio prestado por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
Cuantía
Art. tres.   La cuantía del precio público por la utilización de este servicio será de:




A los efectos de aplicación de estas tarifas se considerarán adultos aquellas personas que tengan cumplidos los 16 años, o estén matriculados dentro de los grupos de adultos de las Escuelas Deportivas Municipales.
I.  Cuando se inscriban simultáneamente tres miembros de la unidad familiar en Escuelas Deportivas, se aplicará sobre la cuota mensual una reducción del 20 por 100 en los Precios Públicos. Esta reducción no tendrá carácter retroactivo ni se aplicará a los poseedores de carné de Deporte Municipal ni sobre las cuotas anuales, debiéndose hacer efectiva a partir de la fecha en que se produzca la solicitud.
II.  Para las actividades de Aire Libre, Ocio y Recreación, la reducción será del 20 por 100 en los Precios Públicos establecidos, siempre que se dé la simultaneidad en el epígrafe dentro de su apartado.
III.  La reducción será del 20 por 100 para las personas con diversidad funcional, debiendo quedar esta circunstancia acreditada por el correspondiente documento al efecto. Se considerará personas con diversidad funcional quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. Esta reducción no tendrá carácter retroactivo ni se aplicará a los poseedores de Carné de Deporte Municipal debiéndose hacer efectiva a partir de la fecha en que se produzca la solicitud.
IV.  Para las familias numerosas y monoparentales, la reducción será del 30 por 100, debiendo igualmente acreditar su situación con el correspondiente documento. Esta reducción no tendrá carácter retroactivo ni se aplicará a los poseedores de Carné de Deporte Municipal debiéndose hacer efectiva a partir de la fecha en que se produzca la solicitud.
V.  Se aplicará una reducción de los precios a favor de los miembros de familias numerosas y monoparentales, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley de Protección a las Familias Numerosas, estableciéndose una cuota de cero euros en los precios referidos al Carné de Deporte Municipal para los miembros de estas familias, previa acreditación correspondiente.
Las reducciones I, II, III IV y V no serán compatibles entre sí.
VI.  El precio público de este servicio será de cero euros para aquellas personas que la Concejalía de Bienestar Social considere conveniente por razones sociales o de solidaridad. Para tener esta condición es necesario informe previo de la Concejalía de Bienestar y acuerdo del Órgano competente.
Obligación de pago
Art. cuatro.  La obligación de pago de los Precios Públicos establecidos surge por el hecho de la utilización de los servicios e instalaciones de los centros referidos.
El pago de dicho precio público se efectuará por los obligados al pago contra recibo de su importe.
Gestión
Art. cinco.  Los interesados a quienes se les preste el servicio a que se refiere la presente Ordenanza, presentarán en este Ayuntamiento solicitud detallada sobre la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado.
Administración y cobro
Art. seis.  La edición y cobro de los recibos se realizará por los servicios que hayan de percibirlos.
El pago de los Precios Públicos para las Escuelas Deportivas se hará mensualmente, pudiendo ser únicamente prorrateado en caso de alta en la actividad. La primera mensualidad será igualmente prorrateada conforme la fecha de inicio del curso de Escuelas Deportivas.
Los Precios Públicos para las Escuelas Deportivas que hayan sido abonados acogiéndose a la modalidad de curso completo podrán ser prorrateado desde la fecha en la que la baja sea notificada y únicamente en caso de enfermedad o lesión previo acuerdo del Órgano competente a la vista de los informes que consten en el expediente que acrediten que dicha lesión o enfermedad imposibilita la práctica deportiva durante un período no inferior a tres meses.
Se establece una cuota de preinscripción en concepto de reserva para las actividades de Campamento y Campamentos Urbanos de 10 euros. Esta cantidad no será reintegrable salvo que la baja en la actividad se produzca por motivos médicos-debiendo estar debidamente justificado-, en cuyo caso se devolverá el 75 por 100. De no producirse dicha baja, se dará por formalizada la inscripción, descontándose la reserva del precio establecido.
En el caso de baja de la actividad de Campamento y Campamentos Urbanos, si el aviso se efectúa 10 días naturales antes del inicio de la misma, se devolverá el importe que se obtenga de descontar al precio, la cantidad de 10 euros en concepto de preinscripción. Si el aviso se efectúa entre 5 y 9 días naturales de antelación, el Servicio Municipal de Deportes procederá a la devolución del 50 por 100 del importe abonado una vez descontados los 10 euros de preinscripción, reservándose la cantidad restante para sufragar los gastos generados por el proceso administrativo correspondiente. Si el aviso se da con menos de 5 días naturales, no se devolverá cantidad alguna.
Para el caso de enfermedad o lesión que imposibilite la participación en la actividad de Aire Libre, Ocio y Recreación, se procederá a la devolución del 75 por 100 del importe abonado si la baja se produce antes del inicio de la actividad. Si ésta se realizara una vez haya comenzado la actividad, dicho porcentaje será prorrateado. Todo ello previo acuerdo de órgano competente a la vista de los informes que consten en el expediente que acrediten la lesión o enfermedad.
En caso de la apertura de grupos cuyas clases tengan una duración de 1,5 o 2 h, el precio correspondiente se verá incrementado de manera proporcional, tomando como referencia aquellos ofertados en la tabla como de 1h de duración.
En ningún caso se devolverá el precio de la matrícula, que se reservará para sufragar los gastos originados por el proceso administrativo.
Las deudas por Precios Públicos podrán exigirse mediante procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas.
En lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza, la administración y cobro de los Precios Públicos se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al dia siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, transcurrido el plazo de exposición al público.
Colmenar Viejo, a 24 de mayo de 2018..El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.
(03/18.006/18)</texto>
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