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    <titulo>Navalcarnero número 1. Procedimiento 721 de 2015, notificación a Sequentia Inversiones, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1
77Navalcarnero número 1. Procedimiento 721 de 2015, notificación a Sequentia Inversiones, S. L.
EDICTO
Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Navalcarnero.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 721 de 2015, instados por procurador don Carlos Navarro Blanco, en nombre y representación de doña María de las Mercedes Navarro Olías, contra “Sequentia Inversiones, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado, en fecha 13 de marzo de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Carlos Navarro Blanco, en nombre y representación de doña María de las Mercedes Navarrro Olías, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra “Sequentia Inversiones, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la retirada de todos aquellos árboles de la especie “Cupressus Leylandii”, conocidos comúnmente como arizónicas, que, plantados en la finca propiedad de la demandada sita en la calle Cangas de Onís, número 17, de Navalcarnero, se alinean a lo largo de toda la colindancia con la propiedad de la actora, sita en el número 15 de la calle Cangas de Onís, a una distancia inferior a 2 metros respecto de esta.
Y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe, en Navalcarnero.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del actual domicilio de la demandada “Sequentia Inversiones, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Navalcarnero, a 13 de marzo de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/17.896/18)</texto>
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