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    <fecha_publicacion>2018/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 2. Procedimiento 89 de 2017, notificación a María Victoria Serrano Sánchez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2
74Colmenar Viejo número 2. Procedimiento 89 de 2017, notificación a María Victoria Serrano Sánchez
EDICTO
En el referido juicio número 89 de 2017 se ha dictado sentencia número 50/2018, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Fallo
Estimar la demanda interpuesta por el procurador señor Saus Reyes, en nombre y representación de don Juan Vicente Solís García, contra doña María Victoria Serrano Sánchez y, en su virtud, estimar procedente modificar las medidas adoptadas en sentencia de fecha 11 de marzo de 2008, dictada por la A. P. de Madrid, al revocar parcialmente la sentencia de este Juzgado dictada en divorcio número 940 de 2006 en el siguiente sentido:
Declarar extinguida la pensión de alimentos fijada a favor del hijo mayor de edad, don Daniel Solís Serrano (veinticinco años).
Todo ello, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse en plazo de veinte días siguientes al que se notifique esta resolución.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, José María Ortiz Aguirre, magistrado titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Colmenar Viejo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado doña María Victoria Serrano Sánchez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 LOPJ).
Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 LOPJ).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Colmenar Viejo, a 8 de mayo de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/16.671/18)</texto>
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