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    <fecha_publicacion>2018/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento 232 de 2014, notificación a Pablo Ledesma Sánchez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Mercantil:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7
77Madrid número 7. Procedimiento 232 de 2014, notificación a Pablo Ledesma Sánchez
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 232 de 2014, en cuyos autos se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 155 de 2018
En Madrid, a 28 de marzo de 2018..Vistos por doña Marta García Fernández, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil número 7 bis de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 232 de 2014, promovidos por la procuradora de los Tribunales doña María Fuencisla Martínez, en nombre y representación de “El Dúo Harinero, Sociedad Anónima”, asistida por la letrada doña Gema Alonso de Pablos, contra don Alejandro Benito Rojas y don Pablo Ledesma Sánchez, en situación de rebeldía procesal.
Fallo
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña María Fuencisla Martínez, en nombre y representación de “El Dúo Harinero, Sociedad Anónima”, contra don Alejandro Benito Rojas y don Pablo Ledesma Sánchez, y condenar a los demandados a abonar al actor la cantidad de 14.747, 11 euros, más las cantidades que resulten de la liquidación de intereses y de la tasación de costas practicadas en el proceso de ejecución seguido con el número 938 de 2012 ante el Juzgado de primera instancia número 12 de Arganda y al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en un plazo de veinte a días a contar desde el siguiente a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a los demandados declarados rebeldes, don Pablo Ledesma Sánchez y don Alejandro Benito Rojas, expido y firmo la presente en Madrid, a 14 de mayo de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/18.126/18)</texto>
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