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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
55Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria
Acuerdo del Pleno, de 7 de junio de 2018, por el que se aprueba la concesión de un crédito extraordinario, por importe de 708.000,00 euros, en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Coordinación General de la Alcaldía; Áreas de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo; Economía y Hacienda; y Distritos de Usera y Villaverde).
El Pleno del Ayuntamiento en sesión (14/2018), extraordinaria y urgente celebrada el día 7 de junio de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:
«Aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 708.000,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:
.	325.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/012/463.00/625.99 “Otro mobiliario y enseres” del programa 463.00 “Investigación científica, técnica y aplicada” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid de 2017 prorrogado para 2018.
.	30.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/012/463.00/626.00 “Equipos de comunicación” del programa 463.00 “Investigación científica, técnica y aplicada” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid de 2017 prorrogado para 2018.  
.	18.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/027/231.00/623.00 “Maquinaria” del programa 231.00 “Dirección y gestión administrativa de Equidad, Derechos Sociales y Empleo” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid de 2017 prorrogado para 2018.  
.	95.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/027/231.02/635.99 “Otro mobiliario y enseres (Reforma y reposición)” del programa 231.02 ”Familia e infancia” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid de 2017 prorrogado para 2018.  
.	180.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/057/332.10/622.00 “Edificios y otras construcciones” del programa 332.10 “Bibliotecas públicas y patrimonio bibliográfico” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid de 2017 prorrogado para 2018.
.	37.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/212/342.01/623.00 “Maquinaria” del programa 342.01 “Instalaciones deportivas” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid de 2017 prorrogado para 2018.
.	23.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/217/231.03/639.99 “Otras inversiones de reposición asociadas al funcionamiento operativo de los servicios” del programa 231.03 “Personas mayores y servicios sociales” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid de 2017 prorrogado para 2018.
La citada modificación se financia con el remanente de tesorería para gastos generales, obtenido tras la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2017.
La eficacia de la presente modificación, en lo que se refiere al proyecto inversión 2018/006094, “Biblioteca en calle Leonor Góngora. Adquisición”, queda condicionada a la concesión de la autorización previa de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en los términos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2018, de 23 de marzo citado».
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 7 de junio de 2018..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/19.944/18)</texto>
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