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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 1.099 de 2017, notificación a Entrenarte Consultores, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
125Madrid número 24. Procedimiento 1.099 de 2017, notificación a Entrenarte Consultores, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1099/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. DAVID ALONSO GUTIERREZ frente a ENTRENARTE CONSULTORES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMO EN PARTE la demanda de despido formulada por don David Alonso Gutiérrez contra la mercantil ENTRENARTE CONSULTORES, S.L., y declaro la improcedencia del despido de fecha 17 de agosto de 2017, CONDENANDO a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le abone la indemnización de 985,02 euros. En caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 21,07 euros.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2522-0000-61-1099-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PARTE DISPOSITIVA
Se suple la omisión de la sentencia de fecha 23 de enero de 2018 en los siguientes términos:

Se añade un párrafo segundo al fallo de la sentencia con la siguiente redacción: “Se imponen las costas del proceso a la parte demandada, con el límite establecido en el art.66.3 LRJS”.
Frente a la presente resolución no cabe recurso. 

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D. JAVIER CARAZO RUBIO. 
EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ENTRENARTE CONSULTORES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

  EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.938/18)</texto>
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