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    <fecha_publicacion>2018/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 950 de 2017, notificación a Subarriendo y Traspasos Bruno, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
140Madrid número 29. Procedimiento 950 de 2017, notificación a Subarriendo y Traspasos Bruno, S. A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 950/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIEL ANDREI  frente a SUBARRIENDO Y TRASPASOS BRUNO SA y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado con fecha 18/05/2018, la siguiente resolución :

 FALLO

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR D. DANIEL ANDREI FRENTE A LA EMPRESA “SUBARRIENDO Y TRASPASOS BRUNO SA”, EN MATERIA DE RECLAMACION POR DESPIDO Y RECLAMACION DE CANTIDAD, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO DE QUE FUE OBJETO EL ACTOR EL DÍA 07/07/2017; DECLARANDO EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AMBAS PARTES Y CONDENANDO A LA EMPRESA DEMANDADA A ABONARLE EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN LA CANTIDAD DE 1796,44 € (S.E.U.O).

ASÍ MISMO, DEBO CONDENAR A LA CITADA EMPRESA A ABONAR AL ACTOR, UNA CANTIDAD IGUAL A LA SUMA DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DEL DESPIDO (07/07/2017) HASTA LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN DECLARATIVA DE LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, A RAZÓN DEL SALARIO DIARIO DE 50,25 €; SIN PERJUICIO DEL DESCUENTO QUE, EN SU CASO, CORRESPONDA EN CONCEPTO DEL SALARIO PERCIBIDO POR EL TRABAJADOR EN OTRO EMPLEO, DESEMPEÑADO CON POSTERIORIDAD AL DESPIDO DURANTE ESE LAPSO DE TIEMPO, O POR LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL SI LOS HUBIERE HABIDO.

ADEMÁS, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA MERCANTIL DEMANDADA A ABONAR AL DEMANDANTE, POR LOS CONCEPTOS SALARIALES RECLAMADOS ADEUDADOS, LA CANTIDAD DE 560,95 € (S.E.U.O), LA CUAL DEBERA INCREMENTARSE EN UN 10%, EN CONCEPTO DE INTERÉS POR MORA.

TODO ELLO, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD QUE, EN SU CASO, CORRESPONDA AL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ART. 33 E.T.
 
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2802-0000-61-0950-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto  en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1  y  2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SUBARRIENDO Y TRASPASOS BRUNO SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.044/18)</texto>
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