<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20180613-31</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2018/06/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Buitrago del Lozoya. Organización y funcionamiento. Reglamento Funcionamiento Instalaciones Deportivas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20180613-31</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/13/BOCM-20180613-31.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/13/BOCM-20180613-31.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/13/BOCM-20180613-31.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/13/BOCM-20180613-31.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
31Buitrago del Lozoya. Organización y funcionamiento. Reglamento Funcionamiento Instalaciones Deportivas
Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 29 de junio de 2017, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales de Buitrago del Lozoya, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el expediente fue sometido a exposición pública, mediante anuncios publicados, durante el plazo de 30 días, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 216, de 11 de septiembre de 2017, sin que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones y, o alegaciones, por lo que en base también al citado artículo, el citado Reglamento queda definitivamente aprobado.
En el cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se procede a publicar el texto íntegro del Reglamento de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales de Buitrago del Lozoya, que entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de citada ley 7/1985, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el Reglamento de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales de Buitrago del Lozoya, que se publica se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta publicación íntegra.
REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE BUITRAGO DEL LOZOYA
Artículo 1.  Objeto..Es objeto del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya la protección, fomento y desarrollo de las actividades físico-recreativas y, en general, la actividad deportiva que pretende ejercitar cualquier persona. Su reglamentación debe fundamentarse en los siguientes principios generales:
.	Carácter eminentemente popular.
.	Sin fin lucrativo aunque han de tender a su auto-financiación.
.	Con finalidad educativa, deportiva, cultural, docente, asistencial, de promoción social.
Para el mejor cumplimiento de estos fines, el Ayuntamiento ha desarrollado el presente Reglamento que regula la utilización de las instalaciones deportivas municipales. Asimismo, establece las pautas a seguir en aquellos casos que sean susceptibles de ser puestas a disposición de terceros.
Art. 2.  Definiciones..1.  Instalaciones deportivas municipales: Son aquellas edificaciones o inmuebles, campos, dependencias o espacios, de cualquier característica, al aire libre o cubiertas, cerradas o abiertas, destinadas a la práctica del deporte y la actividad física, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva, de titularidad del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya o cedidas al mismo por cualquier título jurídico.
Tienen la consideración de instalaciones deportivas municipales de acceso libre aquellas cuya entrada no esté sometida a condición, no exigiéndose por su uso el pago de tasa, precio público o tarifa.
2.  Personas usuarias.
A los efectos de este Reglamento se consideran personas usuarias:
a)	Las que, de forma individual, utilicen las instalaciones deportivas municipales abonando la contraprestación correspondiente, en los casos que la misma resulte exigible.
b)	Colectivos y grupos organizados: reciben esta denominación todos aquellos usuarios que de forma colectiva utilicen las instalaciones deportivas para realizar actividades deportivas.
c)	Alumnado de actividades deportivas programadas o de las clases o escuelas deportivas entendiendo por tal a aquellas personas inscritas en las escuelas deportivas municipales, cursos o actividades programadas, ya sea en las gestionadas de manera directa como por el propio Ayuntamiento, como indirecta.
d)	Participantes en actividades de competición deportiva.
e)	Espectadores.
f)	Acompañante de actividades deportivas programadas o escuelas deportivas.
3.  Abonados: Se consideran abonados aquellas personas que estén al corriente de pago de las cuotas establecidas para cada actividad del servicio deportivo municipal.
4.  Título de uso: Es el documento que permite acceder a la instalación o actividad, acreditativo del abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso.
5.  Actividad deportiva dirigida: Es la actividad físico-deportiva que se realiza bajo una dirección técnica y que forma parte del Programa Municipal de Actividades Deportivas, desarrollándose con arreglo a los criterios técnicos establecidos por la Concejalía de deportes.
6.  Uso libre: Es la actividad físico-deportiva que se realiza en las instalaciones deportivas municipales y que no está sometida a una dirección técnica.
7.  El Ayuntamiento formalizará convenios con Clubs, Asociaciones Deportivas, etc.: Estos colectivos se regirán por lo acordado en estos Convenios. Se dará preferencia a la utilización de las instalaciones en las actividades deportivas organizadas por el propio Ayuntamiento.
Art. 3.  Ámbito de aplicación..1.  Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a las instalaciones deportivas municipales, tanto aquellas gestionadas directamente como aquellas que pudieran ser gestionadas de manera indirecta a través de entidad pública o privada autorizada. Igualmente, será de aplicación en aquellas instalaciones que no siendo de titularidad municipal, el Ayuntamiento tiene encomendada su gestión.
2.  En todo caso, para la aplicación de las normas del presente Reglamento se tendrá en cuenta que la instalación municipal tenga o no el carácter de acceso libre.
Art. 4.  Acceso..El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento.
Art. 5.  Uso de las instalaciones deportivas municipales..1.  Podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales las personas que estén en posesión del título de uso, en aquellos casos en los que éste resulte exigible.
2.  Con carácter general, podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales, en uso libre, los mayores de catorce años, debiendo, en el caso de los menores de esa edad, ir acompañados de una persona mayor de edad debidamente identificada, sin perjuicio de las normas específicas recogidas en el presente Reglamento.
3.  Por razones de aforo se podrá limitar el acceso de los usuarios, teniendo preferencia en las competiciones y acontecimientos deportivos los acompañantes de los deportistas.
Art. 6.  Horario de uso..Se podrá hacer uso de las instalaciones deportivas municipales los días y horas fijados para las mismas por el órgano competente. Los horarios de las distintas instalaciones serán objeto de publicación en la página web municipal, además de en las distintas instalaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento se reserva el derecho a modificar los horarios establecidos cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, a juicio de los responsables de las mismas.
Art. 7.  Derechos de los usuarios..1.  Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que presta servicios en las instalaciones deportivas dependientes del Ayuntamiento.
2.  Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes, de todos los servicios que preste el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya y sus instalaciones.
3.  Tener acceso a la siguiente información sobre los servicios deportivos:
1.o	La oferta de servicios y su forma de acceso.
2.o	Las instalaciones y los equipamientos disponibles.
3.o	Los horarios de prestación del servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
4.o	La lista de las tasas, precios públicos o tarifas vigentes.
5.o	La suspensión de servicios o cualquier incidencia que se produzca.
3.  Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o alquiler contratado, si bien, el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios afectados con el tiempo suficiente.
4.  Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos o cualquier otro en los términos previstos en el presente Reglamento o en las de uso interno de cada una de las instalaciones.
5.  Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones.
6.  Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles en las oficinas centrales del Ayuntamiento.
Art. 8.  Obligaciones de los usuarios..1.  Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles desperfectos y daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros usuarios.
2.  Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.
3.  Abonar la tasa correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos que se establezcan y que serán anunciados con la antelación suficiente, por los medios que se estimen oportunos. En todo caso, siempre se expondrán en los tablones de anuncios de cada instalación deportiva.
4.  Hacer adecuado uso de las instalaciones municipales, con la indumentaria apropiada, y respetando la normativa específica que resulte de aplicación.
5.  Cumplir los horarios establecidos en los alquileres de las unidades deportivas.
6.  Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitirá 15 minutos antes del horario consignado como comienzo de la actividad en el recibo correspondiente. La salida será como máximo 25 minutos después de finalizar su horario.
7.  Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en especial, lo relativo al consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.
8.  No acceder a los recintos deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea de papel o plástico.
9.  Los acompañantes, espectadores y demás personas que no estén haciendo uso de las instalaciones deberán permanecer fuera de las pistas, terrenos de juego y de los espacios o graderíos de las instalaciones, si así lo dispone el personal de la instalación, para el correcto funcionamiento de la actividad.
Art. 9.  Prácticas prohibidas para los usuarios..1.  Está prohibido:
a)	Impedir, obstruir u obstaculizar el normal funcionamiento de la instalación municipal.
b)	Utilizar las instalaciones municipales o cualquiera de sus elementos para un uso distinto de aquel para el que están concebidos.
c)	Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar daños a las instalaciones municipales o a cualquiera de sus elementos.
d)	Impedir el uso de la instalación municipal o de cualquiera de sus elementos a otros usuarios.
e)	Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.
f)	Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad.
g)	Practicar deporte sin la vestimenta adecuada o acceder a las instalaciones sin camiseta o con indumentaria contraria a un mínimo decoro.
h)	Impartir clases sin autorización.
i)	Realizar cualquier actividad económica lucrativa en las instalaciones municipales sin ser titular de la oportuna concesión o contrato.
j)	Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario. En el caso de las sillas, solo se permitirán en caso de extrema necesidad.
k)	Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.
l)	Utilizar reproductores de música sin auriculares.
m)	Ensuciar o arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.
ñ)	Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.
o)	Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen, pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.
p)	Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
q)	Encender fuego.
r)	Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa de la Corporación.
s)	Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos a terceras personas o entidades sin autorización expresa.
t)	Introducir en las instalaciones bicicletas, monopatines, patinetes, o cualquier elemento análogo sin autorización expresa del personal responsable.
u)	Fumar dentro de las instalaciones.
2.  Toda persona que acceda a las instalaciones deportivas padeciendo enfermedad infecto-contagiosa transmisible por contacto físico o vía aeróbica sin el conocimiento o la autorización previa de los servicios médicos municipales competentes será responsable de las consecuencias derivadas de dicha conducta.
Art. 10.  Pérdida de la condición de usuario..1.  El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y, en particular, de los deberes impuestos a los usuarios o la realización de prácticas prohibidas conlleva la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar la instalación, sin perjuicio de que, previa tramitación del oportuno expediente sancionador, se acuerde la imposición de las sanciones que procedan.
2.  Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior los usuarios causarán baja en los servicios deportivos por los siguientes motivos:
a)	Por falta de pago de la tasa, precio público o tarifa correspondiente o bien por no haberlo acreditado, dentro de los plazos establecidos.
b)	Por prescripción médica debidamente acreditada, salvo que, de forma expresa se solicite por el usuario la suspensión temporal con reserva de plaza, por un máximo de dos meses.
c)	Por voluntad del usuario, dentro de los plazos y condiciones establecidos para ello.
Art. 11.  Responsabilidad por el uso de las instalaciones..El Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, o la entidad que gestione el servicio, no será responsable ante la persona usuaria en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento de este Reglamento, de un comportamiento negligente del propio afectado, de otro usuario o de un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
El Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya o la entidad que gestione el servicio no será responsable de las lesiones o accidentes que pueda sufrir el usuario salvo que sean consecuencia de un mal estado de la instalación o de sus equipamientos.
La responsabilidad por actos cometidos por los menores, cuando puedan acceder a las instalaciones deportivas, corresponde a éstos en conformidad con las disposiciones que regulan este tipo de responsabilidad.
Art. 12.  Desperfectos..Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones serán por cuenta de la persona o Entidad usuaria.
Art. 13.  Daños a terceros..Cualquier daño a personas o bienes será responsabilidad exclusiva de la persona o Entidad que lo realice.
Art. 14.  Documentos de consulta..En el centro deportivo municipal, a disposición del usuario que quiera consultarlos, existirá un ejemplar íntegro del presente Reglamento, acuerdo plenario regulador de la tasa, precio público o tarifa, instrucciones y del material divulgativo existente, en su caso, sobre el propio centro deportivo.
Art. 15.  Reclamaciones y sugerencias..Los usuarios podrán realizar sus reclamaciones y sugerencias a través de los diferentes procedimientos establecidos por el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya. Existirán a su disposición en la oficina del centro deportivo impresos generales de solicitud al Ayuntamiento e impresos específicos de tramitación de sugerencias y reclamaciones.
Art. 16.  Calendario y horarios de servicio..Cada temporada se aprobarán y publicitarán los programas, calendarios y horarios de prestación del servicio de los espacios de cada centro deportivo municipal. El Ayuntamiento Buitrago del Lozoya se reserva la posibilidad de modificarlos por razones técnicas y/u organizativas.
Art. 17.  Uso de los vestuarios..1.  Los usuarios utilizarán los vestuarios para realizar su cambio de atuendo.
2.  Las personas discapacitadas y aquellas personas que precisen utilizar los vestuarios valiéndose de otra podrán acceder acompañados de ella. Si la persona discapacitada y su acompañante fueran de distinto sexo, los centros deportivos que no sean de acceso libre deberán facilitarles un espacio para el cambio de atuendo.
3.  Los menores de ocho años podrán acceder con un acompañante a los vestuarios. Si el vestuario estuviera diferenciado por sexos utilizarán el que corresponda al sexo del acompañante.
4.  A los colectivos y/o grupos organizados (clubes, equipos, colegios, etc.), previa presentación del título que les autoriza el uso, se les asignará un vestuario y se les hará entrega de una llave, previo depósito de la fianza correspondiente. La utilización de esta instalación se limitará al tiempo que dure la competición, debiendo devolver la llave antes de abandonarla.
Art. 18.  Uso de las taquillas..En las instalaciones que se cuente con taquillas, será responsabilidad de quien la usa, que tiene que custodiar la llave, no siendo responsabilidad del Ayuntamiento las consecuencias derivadas de la pérdida de la llave de taquilla. En caso de la pérdida de la llave de la taquilla se esperará al final del día, para proceder a abrir la taquilla y devolver el contenido, salvo que haya certeza que la persona que reclama es la auténtica propietaria de las pertenencias. El coste de apertura de la taquilla será de 5 euros. Queda prohibida la ocupación de las taquillas de un día para otro. En este caso, al cierre de la instalación el personal procederá a la apertura de todas ellas y a la retirada de los objetos que se encuentren tratándolos como objetos perdidos. El Ayuntamiento no se hace responsable de los objetos depositados en las jaulas y/o taquillas.
Art. 19.  Objetos perdidos..1.  Las instalaciones dispondrán de un lugar para el depósito de los objetos perdidos, habilitándose un registro para su control.
2.  Los objetos perdidos en la instalación quedarán en depósito durante un plazo de quince días, transcurrido el cual se pasarán en la zona de control de cada instalación, y ésta se reserva el derecho a poder deshacerse de ellos, en caso de no haber sido reclamados.
3.  Se consideran objetos perdidos los que se encuentren dentro del recinto de la instalación, en los vestuarios y/o en las taquillas, en el momento del cierre.
4.  El Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya no responderá de los objetos personales que se extravíen o deterioren en el recinto de sus instalaciones y aconseja acudir a las mismas sin objetos de valor.
Art. 20.  Pistas de juegos de raquetas..1.  No podrán utilizar simultáneamente las pistas de tenis, pádel, frontón y bádminton, más de cuatro personas, salvo las escuelas deportivas municipales u otras entidades que hayan sido autorizadas expresamente para ello. En el caso de bádminton el número máximo de participantes serán 6.
2.  En aquellos casos en los que inclemencias meteorológicas objetivamente demostrables imposibiliten el uso de las pistas previamente reservadas, será posible el cambio de la fecha de la reserva, previa solicitud al responsable de la instalación, a un momento posterior, dentro de los 30 días siguientes, siempre que la disponibilidad de la instalación así lo permita. Únicamente si el cambio dentro de ese plazo no fuera técnicamente posible, podrá procederse a la devolución de las cantidades abonadas.
La posibilidad de cambio por inclemencias meteorológicas sólo podrá solicitarse, de forma previa al uso de la instalación, o bien, si una vez iniciada ésta, el tiempo de uso efectivo ha sido inferior a 15 minutos.
Art. 21.  Salas multitrabajo y de musculación..1.  Solo podrán acceder a la sala multitrabajo y de musculación en uso libre, los mayores de dieciocho años, reduciéndose a dieciséis años cuando en la sala esté presente personal técnico consultor de forma permanente.
2.  En su caso, los mayores de dieciséis años podrán inscribirse en el programa de musculación como actividad deportiva dirigida con autorización de sus representantes legales.
3.  No podrán introducirse en las salas bolsas, mochilas ni otros objetos, que no sean necesarios para la actividad. No se permite la entrada con bebidas en envases de vidrio.
4.  Para el uso de los elementos deberá utilizarse una toalla personal del tamaño adecuado, debiendo ésta ser colocada entre el cuerpo y el aparato, procediendo a la limpieza del mismo una vez finalizado el ejercicio.
5.  Cuando terminen el entrenamiento, los usuarios deberán dejar colocado en su sitio todo el material auxiliar utilizado (colchonetas, pesas, discos, barras, mancuernas, etcétera). Así mismo, procurará mantener las instalaciones y el material en perfecto estado de uso.
6.  No se permite entrar con bañador o ropa de calle.
7.  No se permite realizar ejercicios con el torso desnudo.
8.  No se permite reservar elementos: máquinas, bicicletas, etc.
9.  En caso de que el aforo de acceso esté completo el técnico responsable podrá restringir el mismo. Asimismo, podrá ampliar el tiempo máximo de uso de la instalación en el supuesto de que exista disponibilidad.
Art. 22.  Frontón..1.  Las zapatillas no podrán tener suela negra.
2.  La duración máxima del alquiler será de dos horas.
3.  Será obligatorio enseñar el recibo de pago a requerimiento del responsable de la instalación de forma previa a su uso, o, en su caso, en cualquier momento posterior cuando así les sea solicitado.
4.  En aquellos casos en los que inclemencias meteorológicas objetivamente demostrables imposibiliten el uso de la instalación previamente reservada, será posible el cambio de la fecha de la reserva, previa solicitud al responsable de la instalación, a un momento posterior, dentro de los 30 días siguientes, siempre que la disponibilidad de la instalación así lo permita. Únicamente si el cambio dentro de ese plazo no fuera técnicamente posible, podrá procederse a la devolución de las cantidades abonadas.
La posibilidad de cambio por inclemencias meteorológicas sólo podrá solicitarse, de forma previa al uso de la instalación, o bien, si una vez iniciada ésta, el tiempo de uso efectivo ha sido inferior a 15 minutos.
Art. 23.  Salas de gimnasia y pabellones..1.  No se permitirá el acceso a la sala o pabellón con calzado de la calle.
2.  Todo el material deportivo utilizado deberá ser recogido en el lugar asignado.
3.  Todo el material que se coloque en la pista deberá ir provisto en la parte inferior de un protector para no dejar marcas.
4.  Los entrenadores o responsables serán los que velen por el cumplimiento de las normas.
5.  Se iniciará la actividad siempre que haya un técnico o responsable que controle la misma, que deberá ser mayor de edad.
6.  Queda terminantemente prohibido comer, consumir bebidas alcohólicas y fumar en la instalación.
Art. 24.  Reserva de instalaciones deportivas..En cuanto a la reserva de instalaciones deportivas se atenderá a lo establecido en el presente Reglamento. No obstante, los usuarios que quieran realizar una reserva de cualquier instalación deportiva municipal, deberán abonar el 50 por 100 del total de la cuota para que esta sea firme. En caso contrario, los responsables de los centros no realizarán la misma. En el caso de anulación de reserva y si es dentro de las 48 horas antes de la fecha, no se devolverá la cuota de reserva.
Art. 25.  Campo grande de superficie artificial..1.  Para uso libre, podrán utilizar el campo grande de superficie artificial los mayores de 14 años y los menores autorizados por escrito por sus padres o tutores, siempre que además estén acompañados por una persona mayor de edad que asuma la responsabilidad.
2.  La duración máxima del alquiler será de dos horas.
3.  Se respetarán siempre y en todo momento las normas de mantenimiento del terreno en lo que se refiere al regado, peinado, etcétera, de la instalación, debiendo atender los usuarios las indicaciones que al efecto realicen los encargados del mantenimiento de la misma.
4.  La restricción en el uso de estas instalaciones que tenga su origen en las incidencias derivadas del mantenimiento de la instalación dará lugar, en su caso, a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de reserva, pero en ningún caso a indemnización.
5.  Los días de partido, oficial o amistoso, permanecerá cerrada la instalación para los restantes usuarios que no tomen parte en ella. La celebración de este tipo de eventos, así como los horarios de cierre de la instalación al uso público, será anunciada con una antelación mínima de 48 horas. La restricción en el uso de estas instalaciones que tenga su origen en la celebración de partidos oficiales o amistosos dará lugar, en su caso, a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de reserva, pero en ningún caso a indemnización.
6.  Queda terminantemente prohibido comer, consumir bebidas alcohólicas y fumar, en la instalación.
7.  En aquellos casos en los que inclemencias meteorológicas objetivamente demostrables imposibiliten el uso de la instalación previamente reservada, será posible el cambio de la fecha de la reserva, previa solicitud al responsable de la instalación, a un momento posterior, dentro de los 30 días siguientes, siempre que la disponibilidad de la instalación así lo permita. Únicamente si el cambio dentro de ese plazo no fuera técnicamente posible, podrá procederse a la devolución de las cantidades abonadas. La posibilidad de cambio por inclemencias meteorológicas solo podrá solicitarse, de forma previa al uso de la instalación, o bien, si una vez iniciada ésta, el tiempo de uso efectivo ha sido inferior a 15 minutos.
Art. 26.  Programa de actividades deportivas..1.  La Concejalía de Deportes organiza programas de actividades físicas y deportivas que se desarrollan a lo largo del año, en diferentes períodos.
2.  Podrá acceder cualquier ciudadano que realice su solicitud en la forma y plazos establecidos, cumpla con los requisitos exigidos y presente la documentación que en cada caso corresponda.
3.  El procedimiento para las inscripciones a los programas de actividades dirigidas se desarrollará de conformidad con las instrucciones que se dicten por la Concejalía de Deportes, utilizándose el sistema de sorteo para cubrir las vacantes siempre que la demanda supere las plazas ofertadas. Las personas cuyas solicitudes no hayan podido ser atendidas por exceso de demanda, pasarán, si así lo desean, a integrarse en una lista de espera de la actividad, cuya vigencia será exclusivamente de una temporada. La misma será pública y podrá ser consultada en el centro deportivo correspondiente.
4.  Todas las personas que deseen inscribirse en una actividad programado por la Concejalía de Deportes deberán presentar la hoja de inscripción correctamente cumplimentada en el plazo establecido. En el caso de los menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor. El alumno quedará inscrito tras satisfacer la cuota del curso y aparecer en las listas definitivas.
5.  El Ayuntamiento a través de la Concejalía de Deportes convocará el inicio de las distintas especialidades deportivas, que para poder ser realizados deberán contar con un mínimo de inscripciones, válidos 10 días antes de comenzar el curso. Si no se alcanzase este número, la Concejalía suspenderá el curso y se procederá a reintegrar las cantidades abonadas. Igualmente y para preservar la calidad de las clases, se indicará anualmente el número de alumnos por cada temporada.
Los Monitores serán elegidos por el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya a propuesta del Coordinador de la Escuela Deportiva Municipal y deberán tener la titulación mínima exigida para desarrollar con eficacia la labor que el Coordinador les encomiende.
El Ayuntamiento queda excluido de toda relación laboral o mercantil con toda persona, tanto física como jurídica, que, a través de los diferentes Clubes o Asociaciones Deportivas colaboren, realicen trabajos o presten servicios en las instalaciones deportivas municipales.
La programación de Las Actividades Deportivas que se oferten serán propuestas por:
.	El Coordinador Deportivo.
.	Personal Municipal que dependa de la Concejalía de Deportes.
.	Concejalía de Deportes.
Una vez estudiadas y valoradas, será la Concejalía de Deportes la que apruebe el inicio de las mismas.
Los responsables/monitores de las Actividades dirigidas que quieran proponer una actividad deberán presentar proyecto, con los diferentes objetivos, finalidades, horarios y gastos, antes del comienzo de la Actividad.
Art. 27.  Forma de pago de las Actividades Deportivas..1.  La forma de pago de las Actividades Deportivas será por domiciliación bancaria.
2.  Los recibos serán girados del 5 al 7 de cada mes.
3.  En el caso de que el usuario quiera causar baja, deberá comunicarlo a la Secretaría cinco días antes de que finalice el mes, en caso contrario no se reembolsará la cuota.
4.  Si el usuario comienza a mediados de mes una vez hayan sido hechos los cobros por banco, se cargará el mes siguiente las dos cuotas.
5.  Independientemente de la fecha en que comience la actividad el usuario, deberá abonar la mensualidad íntegra.
Art. 28.  Infracciones administrativas..1.  Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los artículos siguientes de este Reglamento, de conformidad con lo establecido por los artículos 25 y 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2.  Las infracciones a este Reglamento tendrán la consideración de muy graves, graves y leves.
Art. 29.  Faltas muy graves..Se consideran muy graves las siguientes infracciones:
a)	El uso inadecuado de las instalaciones municipales, del material o del equipamiento que suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o al normal desarrollo de actividades.
b)	Impedir el uso de la instalación municipal o cualquiera de sus elementos a otros usuarios.
c)	Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalación municipal.
d)	El deterioro grave y relevante o la sustracción de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación municipal.
e)	La agresión física al personal de la instalación municipal o a otro usuario y/o espectador.
f)	Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen, pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.
g)	El comportamiento violento y/o inadecuado por parte de los espectadores que implique conductas antideportivas, sean violentos, xenófobos, racistas, o conlleven la realización de un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva y/o a otros espectadores.
h)	Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
i)	Encender fuego.
j)	Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.
k)	Utilización de las instalaciones municipales para la impartición de clases/cursos particulares a terceras personas sin contar con la correspondiente concesión administrativa, o contrato o convenio administrativo en vigor.
l)	Realizar cualquier actividad económica lucrativa en instalaciones municipales sin ser titular de la oportuna concesión o contrato en vigor.
m)	Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de una instalación municipal que haya sido objeto de cesión a terceras personas o entidades sin autorización expresa.
Art. 30.  Faltas graves..Se consideran graves:
a)	El uso inadecuado de las instalaciones municipales, del material o del equipamiento cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves.
b)	El deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación cuando no se considere muy grave.
c)	La agresión verbal al personal de la instalación municipal o a otro usuario y/o espectador.
d)	No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos.
e)	El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.
f)	Hacer uso de los servicios deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquiera otro metal que no sea papel o plástico.
g)	Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.
h)	Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente.
i)	No abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda o acceder con el título de uso de otro usuario.
j)	Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario.
k)	Practicar juegos, con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.
l)	Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma.
m)	Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.
n)	Acceder a las instalaciones portando bicicletas, monopatines, patinetes o similares excepto autorización expresa del personal responsable.
Art. 31.  Faltas leves..Se consideran leves:
a)	Usar las instalaciones deportivas municipales sin la indumentaria apropiada.
b)	No presentar el título de uso a requerimiento del personal de la instalación.
c)	Utilizar reproductores de música o cualesquiera dispositivos sonoros sin auriculares.
d)	Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.
e)	Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.
f)	No atender las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.
g)	Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones prohibidas a los usuarios en este Reglamento, cuando no den lugar a una falta grave o muy grave.
Art. 32.  Sanciones..1.  La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones económicas:
a)	Infracciones muy graves: de 1.501 hasta 3.000 euros.
b)	Infracciones graves: de 751 euros hasta 1.500 euros.
c)	Infracciones leves: hasta 750 euros.
2.  De forma accesoria, por la comisión de infracciones graves y muy graves, se podrá imponer la prohibición de acceder a las instalaciones municipales hasta un máximo de 18 meses, lo que conllevará la pérdida de condición de usuario, en su caso, sin derecho a devolución de las cantidades que se hubieran abonado.
3.  La graduación de la sanción se realizará teniendo en cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.
Art. 33.  Reposición e indemnización..Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este Reglamento, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Art. 34.  Procedimiento..1.  La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.
2.  Corresponde la imposición de sanciones al Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, a través de los órganos que se determinen en los acuerdos de atribución y delegación de competencias.
Art. 35.  Prescripción de infracciones y sanciones..1.  Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2.  Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Reglamento, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Buitrago del Lozoya, a 23 de mayo de 2018..El alcalde, Ángel Martínez Herrero.
(03/18.879/18)</texto>
</documento>