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    <titulo>– Quijorna. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>QUIJORNA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA
RÉGIMEN ECONÓMICO
42Quijorna. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
A los efectos del artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se somete a información pública el expediente número 689/2018, de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal número 14 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (artículo 2 y disposición final) que fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Quijorna el 21 de mayo de 2018, según el siguiente detalle:
Los interesados podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
.	Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: treinta días hábiles a partir de la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
.	Oficina de presentación: Registro General, en horas de oficina de lunes a viernes de ocho y treinta a catorce y treinta. 
.	Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
.	Acuerdo definitivo: de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de los apartados 3 y 4, del artículo 17, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, anteriormente citada, y artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, finalizado el período de exposición pública sin que los interesados hayan presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Quijorna, a 31 de mayo de 2018..El alcalde-presidente, Florentino Serrano Villena.
(03/18.939/18)</texto>
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