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    <identificador>BOCM-20180613-53</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 67. Procedimiento 1.777 de 2015, notificación a Juan Aguilar Naharro</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67
53Madrid número 67. Procedimiento 1.777 de 2015, notificación a Juan Aguilar Naharro
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1.777 de 2015, entre comunidad propietarios de la calle Yesero, números 10-16 y don Juan Aguilar Naharro, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 457 de 2016 
La magistrada-juez doña Marta Díez Pérez-Caballero..En la ciudad de Madrid, a 12 de diciembre de 2016.
Vistos por la doña Marta Díez Pérez-Caballero, magistrada-juez de primera instancia número 67 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 1.777 de 2015, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Yesero, números 10-16, de Madrid, representada por la procuradora doña María del Mar Rodríguez Gil, contra don Juan Aguilar Naharro, en situación procesal de rebeldía.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Yesero, números 10-16, de Madrid, debo condenar a don Juan Aguilar Naharro a abonar la cantidad de 5.793,57 euros, más el interés legal correspondiente desde la interposición de la demanda, y ello haciendo expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la notificación. Debiendo la parte condenada al pago acreditar tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria para poder apelar (artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En el caso de formularse recurso de apelación por cualquiera de los litigantes, deberá constituirse el correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado por el importe de 50 euros.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación..Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública..Doy fe.
Y para que sirva de notificación a don Juan Aguilar Naharro expido y firmo la presente en Madrid, a 24 de mayo de 2018...El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/18.677/18)</texto>
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