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    <fecha_publicacion>2018/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 1. Procedimiento 185 de 2015, notificación a Distribuciones e Importaciones Verseti, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1
64Coslada número 1. Procedimiento 185 de 2015, notificación a Distribuciones e Importaciones Verseti, S. L.
EDICTO
Doña Pilar Martínez-Blanco Alonso, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Coslada.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 185 de 2015, instados por el procurador don Javier García Guillén, en nombre y representación de “Gioseppo, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra “Distribuciones e Importaciones Verseti, Sociedad Limitada”, en reclamación de 19.996,96 euros, en los que se ha dictado, en fecha 30 de junio de 2017, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
«Fallo
Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por el procurador don Javier García Guillén, en nombre y representación de “Gioseppo, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro que la demandada “Distribuciones e Importaciones Verseti, Sociedad Limitada” debe a la actora la suma de 19.996,96 euros, condenándola a estar y pasar por esta declaración y a satisfacer la cantidad expresada, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, previa consignación de la cantidad exigida legalmente para recurrir.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
En el día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la señora juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública».
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Distribuciones e Importaciones Verseti, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Coslada, a 30 de junio de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/18.553/18)</texto>
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