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    <identificador>BOCM-20180613-75</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 684 de 2017, notificación a Home Starsano, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6
75Madrid número 6. Procedimiento 684 de 2017, notificación a Home Starsano, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. EVA SAN PABLO MORENO  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 684/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GEMA MARIA PEÑA SUAREZ frente a FOGASA , HOME STARSANO SL y RAMAJO CARO GARRIDO SLP-ADMINISTRADOR CONCURSAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª GEMA MARÍA PEÑA SUAREZ, contra la empresa HOME STARSANO S.L. por falta de acción, al encontrarse ya extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.  

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HOME STARSANO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete .

   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.886/18)</texto>
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