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    <identificador>BOCM-20180613-78</identificador>
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    <fecha_publicacion>2018/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 80 de 2018, notificación a Desidere López Mañoso</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
78Madrid número 9. Ejecución 80 de 2018, notificación a Desidere López Mañoso
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 80/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIEL ARANDA CONGIL frente a COM. PROP. PASEO DE EUROPA 5 y D./Dña. DESIDERE LOPEZ MAÑOSO sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

EJECUCIÓN Nº: 80/2018

EJECUTANTE: D./Dña. DANIEL ARANDA CONGIL.
EJECUTADO: COM PROP PASEO DE EUROPA 5 y D./Dña. DESIDERE LOPEZ MAÑOSO.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo dispuesto, SE ACUERDA:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia  de fecha 22/02/2018 a favor de la parte ejecutante, D. DANIEL ARANDA CONGIL, frente a la demandada COM PROP PASEO DE EUROPA 5 y Dña. DESIDERE LOPEZ MAÑOSO, parte ejecutada, por un principal de 1.056,99 EUROS, más 105,69 y 105,69 de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado  dentro de los TRES días hábiles siguientes al  de su notificación,  en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir oposición a la ejecución en los términos previstos en el art. 239.4 de la L.J.S., y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento (art. 101.c L.J.S.); debiendo el recurrente que no sea trabajador  beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el BANCO SANTANDER 2507-0000-64-0080-18.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.

D. JOSE MARIA  REYERO SAHELICES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a Dña. DESIDERE LOPEZ MAÑOSO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

  LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.862/18)</texto>
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