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    <fecha_publicacion>2018/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Ejecución 33 de 2018, notificación a Crescenzo Morlando</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
80Madrid número 10. Ejecución 33 de 2018, notificación a Crescenzo Morlando
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 33/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. CRESCENZO MORLANDO frente a TORLUPARA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:


EJECUCIÓN Nº: 33/2018

EJECUTANTE: D. CRESCENZO MORLANDO.
EJECUTADO: TORLUPARA SL.

DECRETO Nº 440/2018

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por resolución de fecha 15/03/2018 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor TORLUPARA SL a fin de dar cumplimiento forzoso a lo convenido en acto de conciliación celebrado en este Juzgado el día 15/01/2018.

SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 9.453,12 EUROS, 945,31 euros y 945,31 euros.

TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que instasen lo que a su derecho conviniese, no formulando alegación alguna en el plazo señalado.

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 9.453,12 EUROS de principal; se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado TORLUPARA SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el  Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez verificado lo anterior, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de  25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2508-0000-64-0033-18.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. CRESCENZO MORLANDO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.921/18)</texto>
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