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    <identificador>BOCM-20180615-87</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 69. Procedimiento 901 de 2016, notificación a Ícaro y Castor, S. L. U.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>142</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69
87Madrid número 69. Procedimiento 901 de 2016, notificación a Ícaro y Castor, S. L. U.
EDICTO
Doña Virginia Marta González Granado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 901 de 2016, instados por el procurador don Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de Federación Española de Triatlón, contra “Ícaro y Castor, Sociedad Limitada Unipersonal”, en reclamación de 24.200 euros, en los que se ha dictado en fecha 17 de enero de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente: 
Estimando la demanda formulada por Federación Española de Triatlón, representada por el procurador de los Tribunales señor Abajo Abril, contra “Ícaro y Castor, Sociedad Limitada Unipersonal”, declarada en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 24.200 euros de principal, cantidad que devengará el interés legal del dinero a contar desde la interposición de la demanda y hasta la presente resolución; y el legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago; con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada. 
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Ícaro y Castor, Sociedad Limitada Unipersonal” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 25 de mayo de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/18.176/18)</texto>
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