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    <fecha_publicacion>2018/06/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Pozuelo de Alarcón número 1. Procedimiento 397 de 2016, notificación a Antonio de Llano e Hijos, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 1
94Pozuelo de Alarcón número 1. Procedimiento 397 de 2016, notificación a Antonio de Llano e Hijos, S. L.
EDICTO
Doña Rosa María Castedo Bartolomé, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Pozuelo de Alarcón.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 397 de 2016, instados por procuradora doña Isabel Mora García, en nombre y representación de “Ebasin Suministros, Sociedad Limitada”, contra “Antonio de Llano e Hijos, Sociedad Limitada”, en reclamación de 13.942,09 euros, en los que se ha dictado en fecha 29 de enero de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que, estimo la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales doña Isabel Mora García, en nombre y representación de la mercantil “Ebasin Suministros, Sociedad Limitada”, contra “Antonio de Llano e Hijos, Sociedad Limitada”, y debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 13.942,09 euros, más los intereses de dicho principal reclamado desde que el deudor incurrió en mora de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2004, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a las partes demandadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán preparar recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libre de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Antonio de Llano e Hijos, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Pozuelo de Alarcón, a 30 de enero de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/17.749/18)</texto>
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