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    <identificador>BOCM-20180621-202</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Ejecución 157 de 2018, notificación a Proal Edifica, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>147</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28
202Madrid número 28. Ejecución 157 de 2018, notificación a Proal Edifica, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 157/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ADRIAN  MOTA GARCIA y D./Dña. JAVIER MOTA GARCIA frente a PROAL EDIFICA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

AUTO
En Madrid, a treinta  de mayo de dos mil dieciocho.
PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,   D. ADRIAN MOTA GARCIA, frente a la demandada PROAL EDIFICA SL, parte ejecutada, por un principal de 1.015,12 euros más 101,51 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. Y a favor de D. JAVIER MOTA GARCIA por un principal de 1.019,15 euros más  101,91 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado  dentro de los TRES días hábiles siguientes al  de su notificación,  en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador  beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2526-0000-64-0157-18.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. LUIS  MARTÍN DE NICOLÁS MUÑOZ.
EL MAGISTRADO-JUEZ
 
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a PROAL EDIFICA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
En Madrid , a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho .

   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.894/18)</texto>
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