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    <identificador>BOCM-20180621-210</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 379 de 2017, notificación a Sergio Cárdenas Chaves</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
210Madrid número 29. Procedimiento 379 de 2017, notificación a Sergio Cárdenas Chaves
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 379/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RODOLFO ROBERTO BUENAÑO URBINA frente a D./Dña. SERGIO CARDENAS CHAVES sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución de fecha 15/01/2018:

F A L L O 

Que desestimando la demanda formulada por D. RODOLFO ROBERTO BUENAÑO URBINA contra el empleador D. SERGIO CARDENAS CHAVES DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de la pretensión formulada frente a ella.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (art.191 LRJS).
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN: LA anterior sentencia ha sido dada leída y publicada por la Sra. Juez que la dictó, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. SERGIO CARDENAS CHAVES, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.545/18)</texto>
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