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    <identificador>BOCM-20180621-247</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 1.536 de 2017, notificación a Enea Restauración, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>147</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
247Móstoles número 2. Procedimiento 1.536 de 2017, notificación a Enea Restauración, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1536/2017  de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EDUARDO MUERTES LAZARO frente a ENEA RESTAURACION SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“ ESTIMAR la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por EDUARDO MUERTE LÁZARO contra ENEA RESTAURACIÓN S.L., y en su virtud,
CONDENAR a la demandada a abonar al actor la cantidad neta de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (4.274,12) por los conceptos de nómina correspondiente a los meses de junio y julio de 2017 (1165,67€ cada uno de ellos), salario de los 20 primeros días de agosto (777,11€), y vacaciones devengadas y no disfrutadas (1.165,67€).
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad de Madrid, que deberá ser anunciado ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, en el modo y forma previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, art. 194 y 196.
Expídase testimonio de esta Sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán  interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-00-1536-17 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-00-1536-17.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a ENEA RESTAURACION SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles , a treinta  de mayo de dos mil dieciocho .

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.754/18)</texto>
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