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    <titulo>– Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanza precios públicos Casa de la Juventud</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
47Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanza precios públicos Casa de la Juventud
Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de precio público por prestación de los servicios de la Casa de la Juventud, se eleva a definitivo el acuerdo de Pleno, en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2018, procediéndose a su publicación definitiva:
Ordenanza reguladora de precio público por prestación de los servicios de la Casa de la Juventud
Concepto
Artículo uno.  De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público para la prestación del servicio de la Casa de la Juventud, que se regirá por la presente ordenanza.
Obligados al pago
Artículo dos.  Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, quienes se beneficien del servicio prestado por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.
Cuantía
Artículo tres.  La cuantía del precio público por la utilización de este servicio será de:

En las actividades de, iniciación al cine, monitor de tiempo libre y otros cursos, se aplicará un 10 por 100 de descuento a las personas titulares del “Carné Joven Euro 26” (cuya fotocopia se adjuntará a la liquidación).
Se establece una reducción del 20 por 100 para personas con diversidad funcional, debiendo quedar esta circunstancia acreditada con el correspondiente documento. Al efecto se considerarán personas con diversidad funcional quienes tengan esa condición legal en el grado igual o superior al 33 por 100, en las actividades anteriores.
Asimismo, se establece una reducción del 30 por 100 para familias numerosas y monoparentales en las actividades anteriormente citadas.
Se aplicará cuota cero para aquellas personas que la Concejalía de Bienestar Social considere conveniente por razones sociales o de solidaridad. Para tener esta condición es necesario el previo informe técnico correspondiente y acuerdo del órgano competente.
Gestión y pago
Artículo cuatro.  Los interesados a quienes se le preste el servicio a que se refiere la presente ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada sobre la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado.
Artículo cinco.  1.  De acuerdo con la potestad reconocida en el artículo 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se establece el régimen d autoliquidación de los precios, excepto en la actividad de los viernes de la casa, cuya edición y cobro de los recibos se realizará por los servicios que hayan de percibirlos.
2.  Al efecto, en el régimen de autoliquidación (en el mismo impreso de solicitud) el solicitante practicará la autoliquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la presente ordenanza, conforme modelo determinado por el Ayuntamiento conteniendo los elementos imprescindibles de la relación.
A.	El pago del precio resultante de la autoliquidación se efectuará en la caja municipal o entidad bancaria habilitada al efecto, entregándole al interesado copia de la autoliquidación una vez efectuado el ingreso.
B.	La autoliquidación tendrá carácter provisional hasta que se compruebe por la Administración Municipal que la misma se ajusta a las normas reguladoras del precio público.
3.  Devoluciones:
A)	Para el caso de que la actividad no hubiese empezado: en el caso de baja en alguna actividad deberá comunicarse por escrito a la administración con una antelación de diez días hábiles procediéndose en ese caso, siempre que su importe hubiese sido abonado, a la devolución.
	Si el aviso se efectúa con cinco días de antelación, procederá la devolución del 50 por 100.
B)	Para el caso de que la actividad haya comenzado: para el caso de baja definitiva en alguna actividad de curso de informática, iniciación al cine, monitor de tiempo libre y el epígrafe de otros cursos, deberá instarse por escrito a la Administración, procediéndose a la devolución del 40 por 100 del importe abonado, siempre y cuando la actividad del curso no hubiese superado el umbral del 25 por 100 de la actividad, transcurrido el citado umbral, no se procederá a devolución alguna.
C)	Para el caso de enfermedad o lesión que imposibilite la participación en la actividad de esquí o senderismo, se procederá a la devolución del 75 por 100 del importe abonado, previo acuerdo del órgano competente a la vista de los informes que consten en el expediente que acrediten la lesión o enfermedad.
4.  Se podrán establecer convenios de colaboración, en el caso de gestión indirecta del servicio, con la entidad concesionaria del mismo, con el fin de simplificar los procedimientos de declaración-autoliquidación o recaudación.
Artículo seis.  Las dudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos el Ayuntamiento, y siempre que, transcurrido su vencimiento no se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de Las Haciendas Locales, la tributaria, la presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación, de conformidad y sujeción al principio de jerarquía de las normas.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor al día siguiente, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
NOTA ADICIONAL
El texto de la presente ordenanza recoge su última modificación aprobada por la Junta de Gobierno Local, de 26 de marzo de 2008, habiéndose publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, entrando en vigor el 1 de junio de 2008.
Colmenar Viejo, a 8 de junio de 2018..El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.
(03/20.113/18)</texto>
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