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    <titulo>– Majadahonda. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
53Majadahonda. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Extracto de la convocatoria aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 18 de junio de 2018, de ayudas de comedor escolar complementarias a las concedidas por la Comunidad de Madrid curso 2017-2018.
BDNS (identif.): 404430
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones (www.infosubvenciones.es).
1.  Objeto..El objeto de la presente convocatoria son las ayudas económicas promovidas por la Concejalía de Educación, Cultura y Juventud del Ayuntamiento de Majadahonda, a través del Área de Educación, para completar las ayudas de precio reducido de comedor escolar de la Comunidad de Madrid en el curso escolar 2017-2018, para los alumnos de centros docentes sostenidos con fondos públicos del municipio en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.
2.  Régimen jurídico..1.  Las ayudas que se conceden tendrán carácter de subvención en concurrencia competitiva y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y por lo establecido en las Bases Reguladoras publicadas el 13 de enero de 2017, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 11.
2.  Las ayudas están sometidas al régimen fiscal que la Administración Central tenga establecido para las mismas.
3.  Cuantía de la ayuda, crédito presupuestario y compatibilidad..1.  La cuantía total de las ayudas económicas asciende a 316.000,00 euros, consignados en el presupuesto del Área de Educación para el ejercicio 2018, con cargo a la partida presupuestaria 004 3230 48000. Existe retención de crédito: referencia 22018003833.
2.  Las ayudas objeto de esta convocatoria se destinan a completar hasta el 100 por 100 las ayudas de precio reducido de comedor escolar recibidas de la Comunidad de Madrid durante el curso 2017-2018.
3.  En el caso de no existir el crédito total necesario para completar hasta el 100 por 100 estas ayudas, el Ayuntamiento procederá a distribuir de manera proporcional el crédito disponible entre el número total de beneficiarios que resulten de la misma.
4.  Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria solo serán compatibles con las ayudas de precio reducido de comedor escolar de la Comunidad de Madrid.
4.  Requisitos generales para solicitar la ayuda..1.  Solo podrán solicitar las ayudas en el plazo establecido en esta convocatoria, las familias de alumnos escolarizados en el curso 2017-2018 en un centro docente sostenido con fondos públicos del municipio en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, que reúnan los siguientes requisitos:
1.1.	Ser usuario del comedor escolar en el curso 2017-2018.
1.2.	Ser receptor del precio reducido de comedor escolar de la Comunidad de Madrid en el curso 2017-2018.
1.3.	Estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
1.4.	Estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
1.5.	Estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
2.  Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la ayuda.
5.  Solicitudes, presentación y admisión..1.  Las solicitudes se ajustarán al modelo del Anexo I que se facilitará en las oficinas del Área de Educación, o bien, se podrá descargar en el portal web municipal www.majadahonda.org
2.  La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el padre o la madre del alumno, o en su caso, por el tutor legal. En los supuestos de separación o divorcio, deberá ser firmada por el progenitor que tenga la custodia del menor. A la solicitud se acompañará lo siguiente:
a)	Copia del libro de familia o documento que acredite la vinculación legal con el menor.
b)	Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT o resolución de concesión de aplazamiento o fraccionamiento o suspensión de la deuda del órgano competente.
c)	Certificado acreditativo de estar al corriente del pago con la Seguridad Social o resolución de concesión de aplazamiento o fraccionamiento o suspensión de la deuda del órgano competente.
3.  La solicitud implicará la autorización al Ayuntamiento para solicitar y obtener la siguiente información:
a)	Certificado de estar escolarizado en el curso 2017-2018 en un centro docente del municipio, sostenido con fondos públicos en los niveles 2.o ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria.
b)	Certificado que acredite ser usuario del servicio de comedor durante el curso 2017-2018 e información relativa a la cuantía y al abono de las cuotas de comedor.
c)	Certificado que acredite haber recibido la ayuda de precio reducido de comedor escolar de la Comunidad de Madrid y la cuantía correspondiente.
d)	Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento o resolución de concesión de aplazamiento o fraccionamiento o suspensión de la deuda del órgano competente.
4.  En caso de que el Ayuntamiento no pueda solicitar y obtener estos certificados por cualquier causa, los podrá requerir al solicitante, que deberá aportarlos para ser beneficiario de la subvención, en el plazo que se establezca, que no podrá ser inferior a cinco días.
5.  Las solicitudes se presentarán, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta convocatoria, en el registro general municipal situado en plaza Mayor, número 3, o en cualquier lugar de los mencionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.  Finalizado el período de recepción de solicitudes se elaborará un listado de admitidos y excluidos especificando el motivo de la exclusión. El listado se publicará en el tablón de anuncios del Área de Educación del Ayuntamiento de Majadahonda y en la web municipal.
7.  Los excluidos dispondrán de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del listado para su subsanación. Si transcurrido dicho plazo no se ha subsanado se tendrá por desistida la solicitud. Este desistimiento, en caso de producirse, irá acompañado de una resolución en la que conste declaración de la circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
6.  Instrucción..1.  El órgano instructor, asistido por una comisión de valoración, integrado por dos miembros del Servicio de Educación, examinará las solicitudes presentadas de acuerdo con el siguiente criterio: las ayudas se concederán a los beneficiarios que hayan solicitado la ayudas de comedor escolar complementarias a las concedidas por la comunidad de Madrid para el curso 2017-2018 y cumplan todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
2.  Los criterios de baremación que tendrá en cuenta dicha comisión para la determinación de la cuantía de la subvención serán los siguientes:
a)	Para los beneficiarios del precio reducido del comedor escolar por Renta Mínima de Inserción, la ayuda del Ayuntamiento se fija en 1,00 euro/día.
b)	Para los beneficiarios del precio reducido del comedor escolar por ser familia víctima del terrorismo o de violencia de género, la ayuda del Ayuntamiento se fija en 3,00 euros/día.
c)	Para los beneficiarios del precio reducido del comedor escolar por ser familia con miembros en acogimiento familiar, la ayuda del Ayuntamiento se fija en 3,00 euros/día.
d)	Para los beneficiarios del precio reducido del comedor escolar por ser una familia con una renta per cápita familiar inferior a 4.260 euros correspondiente al ejercicio económico dos años anterior al del inicio de cada curso escolar, la ayuda del Ayuntamiento se fija en 3,00 euros/día.
3.  El órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional indicando los beneficiarios, la cuantía de la ayuda, así como las solicitudes denegadas y los motivos de la denegación. La propuesta se notificará a los interesados mediante publicación en la web municipal y en el tablón de anuncios del Área de Educación del Ayuntamiento de Majadahonda, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
7.  Resolución y notificación..1.  Se dictará resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas en un período de cinco días desde la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor.
2.  La resolución determinará los beneficiarios y los excluidos, indicando a estos últimos la causa o causas de su exclusión. Esta resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Área de Educación del Ayuntamiento de Majadahonda y en la web municipal.
3.  El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.
8.  Abono y justificación de las ayudas..1.  El Ayuntamiento abonará las ayudas en el plazo máximo de dos meses, a partir de la resolución de este procedimiento.
2.  Los beneficiarios no están obligados a justificar la cuantía de la ayuda. Esta podrá ser abonada a un tercero, distinto del beneficiario, previa autorización del mismo y con la exclusiva finalidad de garantizar que la cuantía de la subvención concedida se dedica al fin para la cual se concede.
3.  El Área de Educación y la Intervención municipal podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas, por lo que los beneficiarios quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.
9.  Órganos competentes..1.  El órgano competente para resolver el procedimiento es la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía 1238/2015 sobre delegación de atribuciones del alcalde en la Junta de Gobierno Local y en la base 38 de ejecución del presupuesto aprobado para el ejercicio 2018.
2.  El órgano instructor es el director técnico del Servicio de Educación de la Concejalía de Educación, Cultura y Juventud.
10.  Recurso contra la convocatoria..Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el alcalde de Majadahonda, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de lo contencioso-administrativo.
Majadahonda, a 25 de mayo de 2018..El director de Educación, Vicente Colilla Gómez.
(03/21.172/18)</texto>
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