<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20180621-56</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2018/06/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Pinto. Régimen económico. Precios públicos servicios Concejalía Juventud</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>147</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20180621-56</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/21/BOCM-20180621-56.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/21/BOCM-20180621-56.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/21/BOCM-20180621-56.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/21/BOCM-20180621-56.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Pinto</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PINTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
56Pinto. Régimen económico. Precios públicos servicios Concejalía Juventud
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2018, aprobó el expediente de establecimiento de precios públicos por prestación de servicios de la Concejalía de Juventud y la aprobación de la disposición general 3.24, procediendo por medio del presente a la publicación del acuerdo adoptado así como de los importes aprobados, cuyo texto íntegro es el siguiente:
Capítulo I
Fundamento y naturaleza
Artículo 1.  En ejercicio de las facultades concedidas en los artículos 41 y 127 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios que se detallan en el artículo cuatro de la presente Disposición General.
Capítulo II
Concepto y modalidades de precios públicos
Art. 2.  Los precios públicos que se regulan constituyen la contraprestación por la prestación de servicios de competencia local, realizados en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado al pago.
Los servicios sobre las que se fijan precios públicos serán los relacionados en el artículo 4.
Capítulo III
Obligados al pago
Art. 3.  Están obligados al pago de los precios públicos las personas a las que se refieran, afecten o beneficien de modo particular, los respectivos servicios prestados o las actividades realizadas.
A efectos del pago de las correspondientes tarifas, el obligado es el padre, madre o tutor del menor inscrito en el correspondiente servicio.
Capítulo IV
Bases, tipos y cuantía
Art. 4.  La cuantía del precio público que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios, será la indicada a continuación:
Campamento urbano
Descripción del servicio:
El servicio del programa de animación, actividades deportivas y comedor en varios Centros de Educación Infantil y Primaria para el programa de Campamento Urbano es un servicio socioeducativo que se realiza en la época de vacaciones de verano con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, a la vez que se potencian la educación en valores, el desarrollo de los menores y la diversión a través de actividades lúdicas.
Este servicio se ofrece a las familias con menores entre 3 y 14 años o menores no comprendidos en este rango de edad que por necesidades y situaciones especiales se considerase oportuno su inclusión en la actividad, que deseen participar en este tipo de actividades a lo largo del verano, desde la finalización del periodo lectivo en el mes de junio hasta el inicio del siguiente curso.
Las actividades se desarrollarán fundamentalmente en centros educativos y en instalaciones deportivas del municipio de Pinto persiguiendo los siguientes objetivos y actuaciones:
1.  Promover el desarrollo de los niños y niñas mejorando la utilización del tiempo libre a través de las actividades lúdicas, deportivas y socioeducativas.
2.  Educar a los menores a través de actividades socioeducativas, lúdicas, creativas y deportivas que refuercen su desarrollo.
3.  Utilizar el juego como camino para el desarrollo de la responsabilidad y autonomía.
4.  Ofrecer a las niñas y niños del municipio un espacio lúdico y el disfrute de actividades de ocio y tiempo libre.
5.  Favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los ciudadanos de Pinto.
6.  Potenciar la comunicación interpersonal y de grupo.
7.  Favorecer una alimentación equilibrada y saludable.
8.  Mejorar el uso del inglés como medio de comunicación transversal en el servicio.
El Campamento urbano cuenta con los siguientes servicios:
Servicio de animación..Se presta de lunes a viernes en horario de 9.00 a 13.30 horas como horario básico, existiendo un horario ampliado de 7.30 a 9.00 horas (con posibles entradas a las 7.30, 8.00 y 8.30 horas) y de 13.30 a 17.00 horas (con posibles salidas a las 15.00, 15.30, 16.00, 16.30 y 17.00 horas).
En el caso de horario ampliado de mañana los niños y niñas desayunan en el centro y en el caso del horario ampliado de tarde los niños y niñas comen en el centro.
El programa de animación incluye:
.	Talleres: manualidades, animación a la lectura, etc...
.	Juegos y grandes juegos: por edades, de grandes grupos.
.	Actividades deportivas: juegos tradicionales, deportes alternativos...
.	Actividades educación: para la salud, en valores...
.	Actividades culturales: visitas a centros de interés cultural local, espectáculos tipo teatro, títeres, etc.
.	Piscina: se realizan excursiones a la piscina municipal.
.	Visitas y excursiones: se realizan visitas a diversos centros de interés del municipio, incluso en el caso de que la visita o excursión estuviera sujeta a tasa o entrada no se incrementará el correspondiente precio público. También se cuenta con excursiones fuera del municipio.
Servicio de actividades deportivas..Se presta de lunes a viernes en horario de 9.00 a 13.30 horas como horario básico, existiendo un horario ampliado de 7.30 a 9.00 horas (con posibles entradas a las 7.30, 8.00 y 8.30 horas) y de 13.30 a 17.00 horas (con posibles salidas a las 15.00, 15.30, 16.00, 16.30 y 17.00 horas).
En el caso del horario ampliado de mañana los menores desayunan en el centro educativo asignado más cercano y en el caso del horario ampliado de tarde los niños y niñas comen en el centro educativo asignado más cercano.
Este servicio es independiente del servicio de actividades de animación en el tramo horario de 9.00 a 13.30 horas, en el caso de los horarios ampliados el servicio de actividades deportivas hará las mismas actividades que el servicio de actividades de animación en el centro asignado.
El programa de actividades deportivas se lleva a cabo en el Pabellón Príncipes de Asturias y gira sobre deportes de cualquier índole pero siempre fomentando valores cooperativos y de colaboración, deberán incluir como mínimo las siguientes:
.	Actividades deportivas: juegos tradicionales, deportes alternativos, deportes de equipo.
.	Actividades educación: para la salud, en valores.
.	Piscina: en el caso de excursiones o visitas a la piscina municipal el coste de transporte no incrementara el correspondiente precio público.
.	Visitas y excursiones: Se realizan visitas a diversos centros de interés del municipio, si fuera necesaria abonar una tasa o entrada la empresa adjudicataria del servicio se hará cargo de la misma. También se realizarán excursiones fuera del municipio.
Servicio de comedor..Se prestará de lunes a viernes. Se cuenta con un servicio de desayuno y otro de comedor. En ambos servicios se fomenta la dieta sana y equilibrada:
Los horarios de la prestación del servicio serán los siguientes:
.	El servicio de desayuno se ofrece cada media hora de 7,30 a 8,30 horas y cuenta con auxiliares de comedor cuya ratio respecto a los niños y niñas será la que marque la normativa vigente.
.	El servicio de comida comienza a las 14.00 horas y cuenta con auxiliares de comedor cuya ratio respecto a los niños y niñas será la que marque la normativa actual.

Art. 5.  La obligación de pagar el precio público nace en general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de gestión.
Capítulo VI
Normas de gestión
Art. 6.  El pago del precio público correspondiente a los servicios enumerados en el artículo cuatro de la presente Disposición General deberá realizarse con carácter previo a la prestación del correspondiente servicio.
Art. 7.  1.  Respecto al precio público correspondiente a los servicios enumerados en el precedente artículo cuarto se establecen las siguientes normas:
.	El pago del precio público realizará mediante autoliquidación a pagar en la entidad bancaria indicada a estos efectos por el Ayuntamiento de Pinto.
.	En dicha autoliquidación se indicará el periodo en el que el interesado desea recibir el servicio.
.	Las cuotas establecidas en el precedente artículo cuarto corresponden a semanas naturales y no podrán ser prorrateadas.
.	Antes de la prestación del servicio, los interesados deberán presentar al Departamento de Juventud, la autoliquidación debidamente ingresada.
.	El Departamento de Juventud verificará la correcta determinación de la cuota o, en su caso, exigirá autoliquidación complementaria.
.	El Departamento de Juventud podrá autorizar el pago fraccionado de la correspondiente autoliquidación siempre que el ingreso de la correspondiente fracción se realice antes de iniciarse el periodo en el que se preste el correspondiente servicio.
2.  La devolución de este pago sólo se realizará en casos excepcionales. Únicamente se considerarán casos excepcionales las bajas médicas de los menores con certificado que lo acredite.
3.  A los efectos de esta Disposición General la alusión al número de hijos se refiere de hijos inscritos simultáneamente en el correspondiente servicio de Campamento Urbano, no al total de hijos de la familia beneficiaria del servicio.
Art. 8.  Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente a los días en que no se presta el correspondiente servicio.
Art. 9.  Las deudas por precios públicos, se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos el Ayuntamiento, y siempre que hubiesen transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que haya podido conseguir el cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.
Terminado dicho período los Consorcios, Organismos Autónomos o Servicios Municipales remitirán a la Tesorería del Ayuntamiento las correspondientes relaciones de deudores y los justificantes de las circunstancias anteriormente expuestas, para que se proceda al cobro por vía ejecutiva.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo no regulado específicamente en esta norma, será de aplicación la legislación vigente en materia de Haciendas Locales, y en particular lo establecido en el RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 8/1989, de 3 de abril, de Tasas y Precios Públicos en la redacción dada por Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación de las Tasas Estatales y Locales y Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, la Ordenanza núm. 3 de Normas Generales para el Establecimiento o Modificación de Precios Públicos por este Ayuntamiento y los Organismos Autónomos y Consorcios que dependa de él, la Ordenanza Fiscal núm. 1. General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales y el resto de la normativa que regula esta materia.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente precio público por prestación de servicios de Juventud, fue establecido y la Disposición General que lo regula fue aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto celebrada con fecha 14 de junio de 2018 y entrará en vigor de forma simultánea a la derogación definitiva de la Ordenanza n.o 3.11, del Precio Público por Prestación de los Servicios de Juventud, una vez cumplidos los trámites legalmente establecidos.
Pinto, a 15 de junio de 2018..El alcalde, Rafael Sánchez Romero.
(03/20.920/18)</texto>
</documento>